Poder Ejecutivo

AutorEdgardo Scotti
Páginas84-86
84 COMENTARIOS
C. PODER LEGISLATIVO
SECCION IV: ARTS. 68 A 118
4. PERIODO DE LAS SESIONES ORDINARIAS
Las únicas reformas introducidas a la actual Sección Cuarta
afectaron los artículos 84 y 113. El primero de ellos alude a la
ampliación del período ordinario de sesiones. Dicho período se
extenderá ahora desde el primer día hábil de marzo y hasta el
treinta de noviembre de cada año.
Curiosamente se eliminó la prórroga de las sesiones por
decisión de ambas Cámaras que admitía el anterior artículo 71,
aunque subsiste la posibilidad de autoconvocatoria a sesiones
extraordinarias contemplada en el artículo 86.
El artículo 113 determina las funciones atribuidas a la Asam-
blea Legislativa, como reunión conjunta de ambas Cámaras. La
Convención eliminó el inciso 6 del anterior artículo 100, referido al
conocimiento del resultado del escrutinio del plebiscito sobre la
reforma de la Constitución, y según su resultado, convocar la
Convención Constituyente. La supresión ha debido fundarse en la
conveniencia de evitar confusión sobre el procedimiento aplicable
para la reforma constitucional, distinguiendo claramente las dos
modalidades que estatuye el actual artículo 206.
D. PODER EJECUTIVO
SECCION V: ARTS. 119 A 159
Las reformas introducidas en la Sección Quinta se refieren a
la reelección y reemplazo del gobernador y vicegobernador y a su
ausencia del territorio provincial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR