Regimen Municipal

AutorEdgardo Scotti
Páginas107-108
CAPITULO VII
REGIMEN MUNICIPAL
SECCION VII: ARTS. 190 A 197
1. NOTORIA OMISION
Una de las notorias falencias de la Convención Reformadora
fue su incapacidad para consensuar modificaciones en la actual
Sección Séptima, referida al régimen municipal. De tal modo se
incumplieron no sólo las demandas de la población, sino en
especial el requerimiento expreso de la ley 11.488 que declaró la
necesidad de su reforma y aludió a la previsión de mayorías
calificadas para la sanción de las leyes que versen sobre la
organización de los municipios.
Tal omisión se aprecia con toda evidencia ante el específico
contenido del artículo 123 de la nueva Constitución Nacional, por
el cual cada Provincia ha de dictar su propia Constitución asegu-
rando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido
en el orden institucional, político, administrativo, económico y
financiero (1). Esa expresa directiva no se satisface en la Consti-
tución que comentamos; situación que exigirá una nueva y pronta
(1) Rondina, Homero:
Autonomía vs. viabilidad. El municipio en la nueva Constitución
, en El
Derecho, edición del 28/9/94. Rosatti, Horacio: ob. cit. (en coautoría), p. 217. Dromi-Menem:
ob. cit., p. 414. El dictamen de mayoría de la Comisión del Régimen Federal, sus Economías
y Autonomía Municipal (en la Convención Constituyente de Santa Fe), fuente del actual art.
123, se destaca por su brevedad y la carencia de fundamentos.

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