Violencia y daños ocasionados a personas con capacidad restringida. La necesidad de una reparación integral

AutorNora Lloveras - Hernán Franco Papa - Gabriel Maldonado - Juan Pablo Ríos - Romina Daniela Scocozza
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones) - Abogado UNC. Investigador. Centro de investigaciones Jurídicas y Sociales (Cijs) - Abogado, UNC. Diplomado en medidas cautelares Universidad Siglo XXI - Investigador. Centro de investigaciones Jurídicas y Sociales (Cijs) - Abogada UNC. Diplomada en Desarrollo Humano con ...
Páginas61-134
Capítulo II
VIOLENCIA Y DAÑOS OCASIONADOS A PERSONAS
CON CAPACIDAD RESTRINGIDA. LA NECESIDAD DE
UNA REPARACIÓN INTEGRAL
Nora Lloveras1; Hernán Franco Papa2; Gabriel Maldonado3; Juan
Pablo Ríos4; Romina Daniela Scocozza5
Sumario: 1. Planteo del tema. 1.1. Terminología. 1.2. Cam-
bio de Paradigma. 1.3. Principio de no discriminación e
igualdad. 2. Marco normativo. 2.1 Fuente Convencional
Universal. 2.1.a. Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2.1.a.1.
Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad. 2.1.a.2. Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
1 Lloveras, Nora. Profesora Titular de Derecho Privado VI (Familia y Sucesiones).
Agregada a la cátedra de Derecho Constitucional. Investigadora Categorizada
SECyT. Evaluadora alterna Conicet. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Universidad Nacional de Córdoba. Ex Vocal de la Cámara 5ª de Apelaciones Civil
y Comercial Córdoba. Poder Judicial Córdoba. Mail: noralloveras@gmail.com
2 Franco Papa, Hernán Lisandro Abogado UNC. Investigador. Centro de investi-
gaciones Jurídicas y Sociales (Cijs). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Uni-
versidad Nacional de Córdoba. Adscripto a la Cátedra A de Derecho Internacional
Privado UNC. Diplomado en medidas cautelares Universidad Siglo XXI. Maes-
trando en Derecho y Argumentación Jurídica UNC. Empleado del Poder Judicial,
Juzgado de Control en lo Penal Económico. Mail: hernanfranco24@hotmail.com
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pacidad. 2.1.b. Declaración UN sobre Bioética y Derechos
Humanos. 2.2. Fuente Convencional Regional. 2.2.a. Con-
vención Interamericana para la Eliminación de toda For-
ma de Discriminación contra las Personas con Discapaci-
dad. 2.2.b. Reglas de Brasilia. 2.3. Fuente Autónoma. 2.3.a.
Constitución Nacional. 2.3.b. Sistema de protección inte-
gral de los discapacitados, Ley Nº 22.431 del año 1981.
2.3.c. Talleres Protegidos de Producción, Ley 24.147 del
año 1992. 2.3.d. Pacto Federal del Trabajo, Ley Nº 25.212
del año 1999. 2.3.e. Accesibilidad de personas con movili-
dad reducida, Ley N. 24.314 del año 1994. 2.3.f. Ley de
Objetivos, Funciones y Atribuciones del Consejo Federal
de Discapacidad, Ley 24.657 del año 1996. 2.3.h. Certifi-
cado Único de Discapacidad, Ley Nº 25.504 del año 2001.
2.3.i. Turismo accesible y personas discapacitadas, Ley
25.643 del año 2002. 2.3.j. Servicios de Comunicación Au-
diovisual, Ley 26.522 del año 2009. 2.3.k. Ley de Salud
13, reglamentario de la Ley de Salud Mental. 2.3.l. Código
Civil argentino vigente. 2.4. Proyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación 2012. 2.5. Índice de violencia y
discapacidad, relevamiento y cuatificación de casos. 3. Da-
ños y las personas con capacidad restringida. 3.1. Clases
de daños. 3.1. a. Daño Emergente. 3.1.b. Lucro Cesante.
3.1.c. Daño Moral. 3.1.d. Pérdida de Chance. 3.1.e. Daño
Punitivo o multa civil. 3.2. Clases de Violencia. 3.2.a. Vio-
lencia institucional. 3.2. Violencia lingüística. 3.2.c. Vio-
lencia intrafamiliar sobre personas con capacidad restrin-
gida. 3.2.d. Niños, niñas, adolescentes y discapacidad. 3.3.
3 Maldonado, Gabriel. Abogado, UNC. Diplomado en medidas cautelares Uni-
versidad Siglo XXI. Investigador. Centro de investigaciones Jurídicas y Sociales
(Cijs). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdoba.
Empleado del Poder Judicial, Asesoría Letrada de Familia. Mail: gmaldonado
1981@hotmail.com
4 Ríos, Juan Pablo. Investigador. Centro de investigaciones Jurídicas y Sociales
(Cijs). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad Nacional de Córdo-
ba. Mail: jpablorcba@hotmail.com
5 Scocozza, Romina Daniela. Abogada UNC. Diplomada en Desarrollo Humano
con Perspectiva de Género y DDHH. Adscripta a la Cátedra “B” de Derecho Pri-
vado VI y a la Cátedra “C” de Derecho Constitucional UNC. Mail: romyscoco
zza@gmail.com
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CAPÍTULO II - VIOLENCIA Y DAÑOS OCASIONADOS A PERSONAS...
Clases y sistemas de reparación. 3.3. a. Prestaciones dine-
rarias. 3.3. b. Remoción del acto discriminatorio dañoso.
3.3. c. Acceso a prestaciones de salud, económicas y socia-
les. 4. Relevamiento jurisprudencial. 4. 1. Casuística se-
leccionada. 4.1.1. Fondos recibidos por un accidente que
produjo una situación de discapacidad. 4.1.2. Competen-
cia del juez del lugar de la internación. 4.1.3. Condena por
daño moral por falta de provisión de audífonos. 4.1.4. Re-
chazo del daño moral por la falta de reconocimiento de una
niña con discapacidad. 4.1.5. Condena por daño moral a
una escuela que se negó a matricular a un alumno con
capacidad restringida. 4.1.6. Responsabilidad del Ministe-
rio Público de Defensa y derechos patrimoniales de una
persona con capacidad restringida. 4.1.7. Condena por daño
moral a una empresa de transporte. 4.1.8. Supuesta im-
posibilidad de comprender el acto jurídico por una persona
ciega. 4.1.9 Falta de accesibilidad de personas con movili-
dad reducida a edificios y lugares de acceso público. 4.1.10.
Obligación del Estado provincial de incluir a mujer e hijo
con discapacidad en un plan de viviendas. 4.1.11. Falta de
cobertura integral de medicación y servicios por parte de
una Obra Social. 4.1.12. Caso Furlan y Familiares vs.
Argentina (Fallo CIDH). 5. Nuestras conclusiones.
1. PLANTEO DEL TEMA
El tema que nos ocupa captó nuestra atención, no sólo a partir
de la necesidad de una reparación integral que importan los da-
ños que sufren las personas con discapacidad6, sino por la función
que tiene que cumplir el derecho en torno a ellas. En este marco,
la triada “derecho, violencia y libertad” juega un papel de vital
importancia en el derecho de daños. Muchas veces los “derechos”
que detentamos y que pretendemos ejercer se ven limitados, en
cierta forma, “violentamente” por el derecho, en el sentido de que
el sistema normativo tiene que ser coercitivo para que nuestra
“libertad” se vea restringida en pos de la libertad de los demás, y
6 Terminología que a partir de este trabajo pretenderemos abandonar en pos de
adoptar, como veremos, el término personas con capacidad restringida.

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