LEY ASO-2617. Turismo accesible para personas con movilidad y/o comunicación reducidas. (Antes Ley 25643)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 12 de Septiembre de 2002 |
Fecha de Sanción | 15 de Agosto de 2002 |
Fecha de Promulgación | 11 de Septiembre de 2002 |
Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
A los fines de la presente Ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22431 , como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.
Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.
Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 22431 (conforme la ley 24314 ) y decreto reglamentario 914/97 , gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.
Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitidos por el Ministerio de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.
Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente Ley.
LEY ASO-2617
(Antes Ley 25643) RAMA ADMINISTRATIVO ASISTENCIA SOCIAL