Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023045582/2010/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045582/2010 DA SILVA, E.A. Y OTROS C/ E. N. A. Y OTROS En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23045582/2010/CA1, caratulados: “DA
S. Y OTROS CONTRA E.N.A. Y OTROS S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA
CERTEZA INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 209 contra la resolución de fs.
203/206, por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada
J. Y EDUARDO ARISTOBULO GAMBOA, contra el
Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –
Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y
compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al
concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05
(1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones
dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.2º) CONDENAR al
Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la
tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es
debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al
31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de
cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en autos “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada
con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013.3º) RECHAZAR la excepción de prescripción
articulada por el Estado Nacional.4º) IMPONER las costas a la parte
demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).5º)
REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el
considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.
503 CPCCN).6º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las
acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las
partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por
el art. 41 del C.P.C.C.N. Asimismo, se les hace saber que las futuras
presentaciones deben ser realizadas digitalmente”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 203/206 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. H., dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 209, contra la
sentencia de fs. 203/206 cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente y su aclaratoria a fs. 208.
II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por la
Sra. E. y otros, contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Nación Gendarmería Nacional, a fin de que se
ordene a) L. correctamente las compensaciones y suplementos creados
por el Decreto 2769/93, asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por
Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
particulares del actor, las diferencia que surgen por la aplicación
inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y
752/09 con más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco
de la Nación Argentina.
Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs.
322/324, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo
y bonificable el adicional transitorio a partir del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y
752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber
mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha
del decreto 1307/12.
III. A fs. 216/219 y vta. expresa agravios el Dr. José Miguel
Abdala, en presentación del Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la
sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los agravios
propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando en
primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de
D.” del que hace referencia a...
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