Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 023045582/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045582/2010 DA SILVA, E.A. Y OTROS C/ E. N. A. Y OTROS En Mendoza, a los siete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23045582/2010/CA1, caratulados: “DA

S. Y OTROS CONTRA E.N.A. Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA

CERTEZA INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 209 contra la resolución de fs.

203/206, por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la demanda incoada

J. Y EDUARDO ARISTOBULO GAMBOA, contra el

Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y

compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al

concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05

(1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones

dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.2º) CONDENAR al

Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la

tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es

debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al

31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de

cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia

de la Nación en autos “SALAS, P.” del 15/3/2011, complementada

con “ZANOTTI, O. A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013.3º) RECHAZAR la excepción de prescripción

articulada por el Estado Nacional.4º) IMPONER las costas a la parte

demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).5º)

REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

considerando IV. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art.

503 CPCCN).6º) Atento la vigencia de la ley 26.685, y lo dispuesto en las

acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN, intímese a las

partes a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por

el art. 41 del C.P.C.C.N. Asimismo, se les hace saber que las futuras

presentaciones deben ser realizadas digitalmente”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 203/206 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. H., dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 209, contra la

sentencia de fs. 203/206 cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente y su aclaratoria a fs. 208.

II. La presenta causa se inicia con la demanda entablada por la

Sra. E. y otros, contra el Estado Nacional Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos de la Nación Gendarmería Nacional, a fin de que se

ordene a) L. correctamente las compensaciones y suplementos creados

por el Decreto 2769/93, asimismo, proceda a calcular retroactivamente, por

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

particulares del actor, las diferencia que surgen por la aplicación

inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

752/09 con más sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco

de la Nación Argentina.

Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs.

322/324, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo

y bonificable el adicional transitorio a partir del decreto Nª 1104/05 y sus

posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 871/07, 884/08 y

752/09), los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber

mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha

del decreto 1307/12.

III. A fs. 216/219 y vta. expresa agravios el Dr. José Miguel

Abdala, en presentación del Estado Nacional.

En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la

sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los agravios

propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando en

primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de

D.” del que hace referencia a...

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