Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Febrero de 2019, expediente FBB 006578/2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6578/2017/CA1 – Sala II – Sec. 1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente N° FBB 6578/2017/CA1, caratulado: “CASTRO, Lisandro
Damián y otros c/ Estado Nacional–Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas
Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 140 contra la sentencia
de fs. 135/138 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor L., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores contra el Estado Nacional, y ordenó a la demandada a liquidar a través del
pertinente organismo según comprenda períodos en actividad y/o retirados, como
integrantes del concepto “sueldo” o de la base de cálculo para la determinación del
haber de retiro los suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de
Material y/o a la suma fija permanente creada por el decreto N° 1.305/2012, según el
concepto que corresponda percibir a cada actor; y en el caso de los retirados, según el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad. Asimismo
dispuso el pago de las retroactividades pertinentes desde el dictado del decreto N°
1.305/2012, con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus
operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, difiriendo la
regulación de honorarios.
2do.) A f. 140 apeló el representante del Estado Nacional y a fs.
146/149 vta. expresó agravios.
Sostiene que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas, que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclara que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #29797058#227174081#20190219125711484 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6578/2017/CA1 – Sala II – Sec. 1 salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida par quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean disminuidos sus haberes con la aplicación de dicho decreto, dependiendo
su percepción de la cuantificación del haber conforme el nuevo régimen.
Asimismo cuestionó la tasa fijada por el juez de grado y
USO OFICIAL propició la aplicación de la tasa pasiva del BCRA, conforme jurisprudencia que cita de
la CSJN.
También cuestionó la imposición de costas entendiendo que su
parte afrontó la controversia con atención, lealtad y buena fe procesal, fundando su
derecho a litigar en la convicción que los decretos son de carácter particular.
Por último cuestionó la resolución en cuanto condena a pagar
los intereses hasta el efectivo pago, ya que conforme lo dispuesto por el art. 22 de la
ley 23.982, las acreencias judiciales que no se encuentran comprendidas dentro del
Régimen de Consolidación de la Deuda Pública se incluyen en la partida
presupuestaria que se previsiona para el próximo ejercicio anual y que tiene como
fecha de cierre el 30 de junio de cada año; es decir que existe una “excepción de
espera legal” desde el momento en que se dicta la sentencia hasta el tiempo en que se
puede ejecutar el crédito, por lo que no pueden correr intereses en ese lapso.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido a fs.
152/153.
4to.) El Poder Ejecutivo de la Nación –en virtud de lo resuelto
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salas” (Fallos: 334:275),
ratificado in re “Borejko” (expte. B. 965 XLV), in re “Armanino” (expte. A. 1026.
XLV), y aclarado in re “Z.” (Fallos: 335:430) y teniendo en cuenta la
reglamentación del capítulo IV del título II de la Ley para el Personal Militar N°
19.101, los decretos N° 1104/05, 1095/06, 871/07, 1163/07, 1053/08, 1653/08, 751/09,
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #29797058#227174081#20190219125711484 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6578/2017/CA1 – Sala II – Sec. 1 753/09, 2048/09, 894/10 y 926/11 y la necesidad de recomponer el haber mensual–
sancionó el 31 de julio de 2012 el Decreto 1305/12.
N°
Dicho decreto fijó –a partir del 1º de agosto de 2012– el haber
mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo, sustituyó los
apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación del
Capítulo IV
–Haberes– del Título II de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por
los siguientes: “suplemento por responsabilidad jerárquica”, otorgado al personal en
actividad “…nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho
USO OFICIAL cargo” y el “suplemento por administración de material” (art. 2º), percibido por el
personal nombrado para desempeñar una función que implique la administración del
material mientras ejerza dicha función; determinando la incompatibilidad con la
percepción de ambos (art. 3°).
Además, derogó el adicional transitorio creado por el art. 5 del
decreto N° 1104/05 –incrementados en su cuantía por los decretos posteriores– (art.
6°) y creó una asignación transitoria para el personal que no recibiera ninguno de los
dos suplementos mencionados precedentemente y que por aplicación de las
disposiciones del presente decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a
la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de la
entrada en vigencia del decreto 1305/12 (art. 5°).
Asimismo, dejó sin efecto las compensaciones otorgadas al
personal de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los decretos N° 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (el art. 7°).
A su vez, el Decreto Nº 245/13 estableció el haber mensual del
personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º).
Y, sustituyó el punto 5, apartado d) del inciso 4º del artículo
2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº
19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y modificada por el Decreto Nº 1305/12,
por el siguiente: “5. F. al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores
Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA #29797058#227174081#20190219125711484 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 6578/2017/CA1 – Sala II – Sec. 1 Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los
que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo
del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de los efectivos totales de cada Fuerza
Armada, no pudiendo generalizarse este suplemento por grado” (art. 2º).
También dispuso: “Establécese que el Suplemento por
Administración del Material, aprobado por el apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la
Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del título II de la Ley para el Personal Militar Nº
19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y modificado por el Decreto Nº 1305/12, podrá ser
asignado, como máximo, al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %) de los efectivos de
cada Fuerza Armada y al SETENTA POR CIENTO (70 %) de los efectivos de un
mismo
USO OFICIAL grado” (art. 3º).
Luego, el Decreto Nº 855/13 fijó –a partir del 1º de julio de
2013– el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los
importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º),
convirtiendo la suma fija transitoria creada por el artículo 5º del Decreto Nº 1305/12,
en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, que no podía estar sujeta
a ningún incremento salarial (art. 2º).
Más tarde, el Decreto Nº 614/14 estableció, a partir del 1º de
mayo de 2014, el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas,
conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art.
1º); sustituyendo los coeficientes para la determinación de “Suplemento por
responsabilidad jerárquica” y “Suplemento por administración del material” por los
detallados en los Anexos II y III, respectivamente, del mencionado decreto.
A su turno, el Decreto Nº 812/14 también fijó el haber mensual
del personal militar de las Fuerzas Armadas a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de
agosto de 2014 (art. 1º).
Y por conducto de la resolución 171E/17 (ratificada por
Decreto N° 475/2017) se produjo una nueva modificación de los coeficientes de los
suplementos aquí tratados.
...
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