Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Octubre de 2014, expediente CAF 022677/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación JMM CAUSA N° 22.677/2012/CA1: “BENÍTEZ, M. y otros c/ ENMº Seguridad

GNDto 2769/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los 23 días de octubre de 2014, reunidos en

acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los

autos caratulados: “BENÍTEZ, M. Á. y otros c/ ENMº SeguridadGNDto

2769/93 927/11 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la

sentencia de fs. 107/109, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J. dijo:

OFICIAL USO 1º) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la

demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a que abonara el retroactivo

devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores, respecto de los

adicionales previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, desde

el 28 de febrero de 2007 y hasta el 31 de julio de 2012 (conf. decreto 1305/12).

Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la

ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco

Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º, segundo

párrafo, del decreto 529/91), capitalizable mensualmente, hasta su efectivo pago.

Impuso las costas en el orden causado.

  1. ) Que contra ese pronunciamiento, el demandado dedujo

    recurso de apelación a fs. 113, que fue concedido libremente a fs. 114.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    136/139vta., los que no fueron contestados por sus contrarios (v. fs. 141).

    Básicamente, se agravia sobre la forma de liquidación de lo

    reconocido en autos y por la alegada “capitalización de intereses” (v. fs. 137 y

    138/139vta.).

  2. ) Que, a fs. 115/121 el Estado Nacional puso de manifiesto que

    de los registros obrantes en sus dependencias se desprendía que los coactores Rojas,

    F. y G. habían iniciado causas análogas a las autos y, en apoyo de sus dichos,

    acompañó un informe de la Dirección de Finanzas de la Fuerza que indicaba que éstos

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA eran “beneficiarios de sentencias firmes” en los autos Nº 1283/07, “Fernández Miguel

    Ángel c/ EN Mº Interior GN Dto 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    (coactores Rojas y Fresco) y Nº 24.776/07, causa “R., Á. y otros c/ EN Mº

    Interior GNA Dtos 1246/05 y 1126/06 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

    (coactor G.).

    De dicha presentación se corrió traslado a los interesados a fs.

    124, que fue contestada a fs. 126/vta.

    A fs. 142/149, este Tribunal, en uso de las atribuciones del art. 36

    del CPCCN, solicitó a las titulares de los Juzgado Nº 4 y 5 del fuero las actuaciones

    referidas, que fueron recibidas en esta Sala el 10 y el 25 de junio de este año.

  3. ) Que, en lo que respecta a los coactores Miguel Ángel

    Benítez, V. H. R., R. F. R., B. A. B.,

    G., M., J., A.,

    L. A. L., A. D. F., R. R. L., Nelson Gabino

    Obregón, P., S., E. y Cristián

    Daniel Acosta, se debe señalar que los agravios del demandado referidos al fondo de la

    cuestión no pueden prosperar.

    Ello es así, toda vez que las cuestiones planteadas resultan

    sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la

    causa caratulada “Z. O. A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, en la que se declaró el derecho del

    actor a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales

    otorgados por los arts. 5° los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y

    bonificables al concepto sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de

    las retroactividades devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago,

    con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos, a

    los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias

    reiteraciones.

    Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se

    encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del tribunal, y que puede ser

    consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar.

    En punto a la generalidad de los suplementos otorgados por las

    citadas normas, la CSJN en el precedente “S.” destacó que “(…) no resulta dudosa la

    naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –en sus respectivos artículos 5°, toda vez que

    aquéllos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en

    cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (Fallos 334:275 confr. cons.

    11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que fueran dictados

    Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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