Apuntes sobre la función calificadora del registrador.

AutorAlejandra M. Cumino
Páginas31-33
31
librería editorial Juris www.editorialjuris.com
Apuntes sobre la función
calicadora del registrador
Alejandra M. Cumino
Una de las cuestiones que, desde nuestra opinión, resulta nota-
rialmente interesante, es la función calicadora del registrador. Dicha
función, otorgada por la ley registral nacional Nº 17801 y en Santa Fe
por la ley Nº 6435, le da al registrador una facultad esencialmente jurí-
dica. Los artículos 8 y 9 de la Ley 17801 y sus correlativos artículos 13,14
y 15 de la ley 6435 habilitan al registrador a calicar el documento que
se pretende inscribir, o sea realizarle un análisis, para luego decidir si
lo rechaza, lo inscribe provisoriamente o en forma denitiva. Ese aná-
lisis es un análisis jurídico, y ello lo convierte en un disparador de pro-
blemáticas que a diario se nos presenta en nuestro quehacer notarial.
Así es que llega a nuestras manos una observación efectuada por
el Registro de la Propiedad de Rosario, exigiendo la anulación de la
última foja del testimonio de la escritura que se pretende inscribir.
Como consecuencia de ello, la escritura fue observada e inscripta pro-
visoriamente. Ello nos provoca las siguientes reexiones: a) puede el
inscriptor calicar las formalidades del documento notarial a inscri-
bir? b) le asiste razón en su observación? c) en caso de que no le asista,
qué correspondería hacer como notarios? A la primera reexión, res-
ponderíamos que sí. A la luz del artículo 5 inciso 2) de la ley 6435, los
documentos inscribibles deben tener las formalidades establecidas
por las leyes. Entendiendo entonces a la calicación como la función
registral típicamente jurídica consistente en el examen de los docu-
mentos que se presentan a inscribir, por lo que de ellos resulta y por
su confrontación con los asientos respectivos, tendiente a establecer
si reúnen los requisitos necesarios para su registración denitiva, es
claro que este aspecto se encuentra incluido en la función calicado-
ra. Ahora bien, para responder la segunda reexión debemos partir
de analizar qué normas rigen las formalidades del documento nota-
rial “testimonio de escritura publica, que es lo que se inscribe en el

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