De la colación, la dispensa, la acción de reducción y otras yerbas

AutorMarina C. Zuvilivia
Páginas15-30
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librería editorial Juris www.editorialjuris.com
De la colación, la dispensa,
la acción de reducción y otras yerbas
Marina C. Zuvilivia
INTRODUCCIÓN
Partimos hoy de un tema de habitual pregunta en los talleres o en
las consultas de colegas: la dispensa de colación y sus efectos.
La hipótesis a desarrollar en el presente trabajo es, luego de de-
nir la misma, pensar en la factibilidad de instrumentar la dispensa de
colación en las donaciones que autoricemos, y en su caso, denir qué
efecto conlleva la introducción de este instituto en las mismas.
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
En el marco de un código civil y comercial donde se ha dado mu-
cho vuelo a la autonomía de la voluntad, el nicho donde sin dudas
ésta ha tenido menos incidencia o inuencia es en las normas de la
herencia y en la legítima de los herederos forzosos, que si bien se han
modicado, aminorándolas, siguen teniendo vigencia en una época
en la cual muchos –entre los cuales me incluyo– consideran injusti-
cada la sobrevida de este instituto .
Y la incidencia de esta supervivencia, justamente se convierte en
relevante en el tema en el cual nos encontramos inmersos.
Es decir, es en el análisis de estos institutos en donde choca por un
lado la autonomía de la voluntad en la previsión negocial para la muer-
te y por otro, las normas que el ordenamiento jurídico establece con
un n tutelar supuestamente benecioso para la comunidad.
QUÉ ES LA COLACIÓN
Sus orígenes se remontan al antiguo derecho romano. Ya en el bajo
imperio del S III-V d. C. existía la Collatio Bonorum. La collatio bonorum
era un instituto de origen pretorio que consistía en la obligación que
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MARINA C. ZUVILIVIA
tenían los hermanos emancipados de repartir su patrimonio como
condición sine qua non, para poder participar en la sucesión intestada
del ascendiente fallecido. Nació para corregir la distorsiones patrimo-
niales generadas por la patria potestad, entre los bonorum possessores
que suceden a un ascendiente paterno. Así mientras que los emancipa-
dos desde su vida independiente adquirían bienes con mayor o menor
fortuna, en el caso de sus hermanos heredes sui todas sus ganancias
pasaban ipso jure al padre de familia “1. “Los heredes sui exigieron así a
los hermanos emancipados les entreguen una porción de sus bienes,
en el juicio de la división de la herencia, para equilibrar sus derechos
sucesorios, pues en la etapa republicana, la capacidad de adquisición
de los alieni iris es nula2.
Diversas situaciones entre las cuales podemos citar que en la co-
llatio bonorum, los heredes sui recibieran una porción de los bienes
de los emancipados en la sucesión intestada, para compensar la re-
ducción de los derechos hereditarios que se generaban por la parti-
cipación de éstos, en la herencia paterna, y que en la etapa postclá-
sica los alieni iuris adquirieran bienes y fueran titulares de derechos
patrimoniales en medida similar que sus hermanos sui iuris, pero sin
estar obligados a compartir sus bienes con los hermanos heredes sui;
que la hija emancipada, fuera obligada a conferir su crédito dotal a
los heredes sui, como consecuencia del anticipo patrimonial adquirido
por sus nupcias, a la vez que los sucesores que permanecieron bajo
patria potestad, adquirían patrimonio, por derecho propio, exento del
gravamen a la colación; impulsaron a los emperadores de los siglos IV
y siguientes d.C. a aceptar la tesis de que algunos llamados a la suce-
sión legítima deben en todo caso adicionar al caudal hereditario los
bienes recibidos del padre en el curso de su vida. Esto intentó evitar
agravios patrimoniales entre los hijos si el padre fallecía intestado. Así
la división hereditaria empieza a congurase como una operación
que debe comprender los créditos patrimoniales3 que algunos de los
descendientes hayan recibido a título de anticipo del ascendiente fa-
llecido. La colación de la dote aparece en el Libro XXXVII del Digesto,
como una materia jurídica complementaria del sistema de la bono-
rum possessio. Este instituto imponía la obligación de la lia de repar tir
1 Suárez Blázquez, Guillermo Suárez, Colación de los descendientes, Ed. Edisofer SRL.
Roma, 1995, pág. 7.
2 Idem.
3 Suárez Blázquez, ob. cit. pág. 9-10.

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