La escritura pública en el CCCN: Analisis del Art. 301

AutorMarina C. Zuvilivia
Páginas47-61
47
librería editorial Juris www.editorialjuris.com
La escritura pública en el CCCN
Análisis del art. 301
Marina C. Zuvilivia1
INTRODUCCIÓN
Entre las innovaciones más relevantes o más signicativas intro-
ducidas por el CCCN respecto a las escrituras públicas, en tanto éstas,
son especie de los instrumentos públicos como ampliaremos posterior-
mente, consideramos de mayor envergadura lo regulado en el art. 301
del CCCN especialmente a la calicación que debe realizar el escribano
de los presupuestos y elementos del acto, su conguración técnica, así
como lo referente a las excepciones establecidas al otorgamiento de
las escritu ras en un único acto. No podremos obviar en este análisis una
somera distinción entre escritura pública y acta notarial.
Partiendo de la hipótesis de considerar valiosa esta nueva inclusión
que el código realiza en la materia, intentaremos luego demostrar su
trascendencia.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
El código no dene al instrumento público, trayendo solamente
una enumeración de requisitos para que el mismo exista. Pero a dife-
rencia de doctrinarios amigos2, no consideramos que un código deba
traer, al menos en el supuesto que hoy nos ocupa, una conceptualiza-
ción expresa3. Los requisitos que el Código Civil y Comercial ja para
1 La presente es una reformulación de la ponencia presentada en las XXVI Jornadas
Nacionales de Derecho Civil, La Plata 2017.
2 Ventura, Gabriel, Forma y prueba de los actos jurídicos- instrumentos públicos e instru-
mentos privados en el Código Civil y Comercial.
3 Así, el propio Vélez en la nota al art. 495: “Nos abstenemos de denir, porque, como
dice Freitas, las de niciones son impropias de un Código de leyes, y no porque hay peligro
en hacerlo “.

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