Amparo por mora tributaria

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas355-370
244 Sagüés, Néstor P., Derecho procesal constitucional, t. 3, p. 631.
10. AMPARO POR MORA TRIBUTARIA
10.1. CARACTERIZACIÓN
Este tipo de amparo resulta ser similar al que se interpo-
ne por mora de la Administración, con la diferencia de que se
interpone no en sede judicial, sino ante un órgano de la propia
Administración con funciones cuasijurisdiccionales (art. 141,
inc. e, ley nacional 11.683), tal como lo es el Tribunal Fiscal de
la Nación. Se encuentra regulado por las leyes 11.683 y 22.415,
para instar la actuación de la Dirección General Impositiva o
de la Dirección Nacional de Aduanas, en procura de remediar
los casos de demora excesiva en la realización de trámites o di-
ligencias a cargo de dichos organismos públicos.
Se trata así de un instituto de menores pretensiones, que
es normado a través de la ley nacional de amparo, hecho con el
que la doctrina concuerda, en general. Rubens y Rojo lo juzgan
como un simple recurso de queja, con ciertas modalidades sui
generis. Bidart Campos lo entiende como un amparo de pron-
to despacho. Sagüés impugna su denominación de recurso de
amparo por ser “algo presuntuoso” tal como ha sido legisla-
do.244
De acuerdo con su misma jurisprudencia, el Tribunal Fis-
cal de la Nación se ha declarado incompetente para entender
en amparos en virtud de la ley nacional 16.986, lo que por otra
parte resulta elemental, atento al hecho de que la acción gene-
356 LUIS R. CARRANZA TORRES
245 Conf. Gadea, María de los Ángeles - Guzmán, Laura A., “Tribunal Fiscal de
la Nación. Recursos. Ejecución fiscal”, Cuadernos de Procedimiento Tributa-
rio, 2ª ed., Buenos Aires, Ediciones Nueva Técnica - Errepar, 1998, p. 56.
ral de amparo no puede tener otro juzgador que un magistra-
do judicial.
En el amparo tributario, su fundamento resulta similar al
del amparo por mora, si bien mantiene con el mismo diferen-
cias de admisibilidad, además de las referidas a su distinta for-
ma de sustanciación.
Se da a favor de todo administrado afectado por el retardo
de la Administración Fiscal o Aduanera, contra todo acto omi-
sivo de la misma, de fondo o trámite, que procura asegurar una
respuesta ágil por parte de la Administración a la petición de
los particulares, titulares de derechos subjetivos o intereses
legítimos dentro de un trámite fiscal, afectados por la demora.
No está orientado a obtener una decisión de fondo, sustitu-
yendo a la autoridad fiscal encargada de resolver, sino a cons-
tatar sumariamente una situación anómala y disponer en tal
caso la debida conclusión a la misma, obligando al órgano del
caso a resolver lo que se ha peticionado.
Es un excepcional remedio de protección de los derechos
de los individuos incorporado a la legislación tributaria con el
claro objetivo de agilizar los trámites pendientes y evitar que
ciertas facultades discrecionales de los organismos recauda-
dores puedan ser ejercidas arbitrariamente. Tiene un alcance
más restringido que el amparo, tanto en su ámbito de aplica-
ción (sólo procede frente al organismo fiscal y aduanero) como
—y fundamentalmente— por su finalidad, objeto y resolu-
ción.245
Debe entenderse su existencia tanto en el marco del parti-
cularismo de la materia fiscal y aduanera, como en la tenden-
cia de dichos sectores del derecho de lograr una autosuficiencia
de instrumentos jurídicos sin tener que recurrir a normas no
propias de su ámbito, circunstancia que lo lleva a “importar”
tales elementos y reelaborarlos en su incorporación.

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