Amparo por mora de la administración nacional

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas293-306
206 Op. cit., t. I, p. 103.
7. AMPARO POR MORA DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL
7.1. OBJETO PERSEGUIDO
Garrone expresa respecto de la administración del Estado
que: “Toda forma política impone al poder un mínimo de activi-
dad en relación con el orden social deseable. Esa actividad se
traduce en funciones orientadas a dar satisfacción a los reque-
rimientos y demandas sociales, organizando la cooperación so-
cial territorial, mediante la realización del derecho”.206
Estamos frente a un caso de mora administrativa cuando la
autoridad pública ha dejado vencer los plazos establecidos nor-
mativamente, o, en caso de inexistencia de éstos, ha dejado
transcurrir un tiempo que excede de lo razonable sin emitir
resolución acerca de la cuestión o cuestiones sobre las que el in-
teresado le hubiera requerido una decisión.
Ello es así en razón de que los plazos del trámite admi-
nistrativo son obligatorios para la Administración y el ad-
ministrado (art. 1º, inc. e, apartado 1, ley nacional 19.549, de
procedimientos administrativos), y aquélla, presentado un re-
querimiento por parte del interesado, está obligada a decidir
sobre todas las peticiones formuladas (art. 7º, inc. c, ley nacio-
nal 19.549), lo que no es sino una consecuencia necesaria del
derecho de petición a las autoridades reconocido constitucio-
nalmente a todos los habitantes de la Nación.

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