Amparo contra actos de particulares

AutorLuis R. Carranza Torres
Cargo del AutorAbogado (U.N.C.). Doctorando en Ciencias Jurídicas (U.C.A.).
Páginas371-380
256 Op. cit., p. 137.
11. AMPARO CONTRA ACTOS
DE PARTICULARES
11.1. ORDEN NACIONAL
Si bien desde el fallo “Kot” de la Corte Suprema había que-
dado claro que el amparo extendía su radio de acción a los
menoscabos de derechos provenientes de sujetos no estatales,
la ley de amparo contempló sólo el supuesto de lesión por au-
toridad pública en el orden nacional. Tal aptitud de la figura
del amparo ha venido a ser reafirmada tras la reforma de 1994,
al contemplarse de modo expreso en el texto constitucional su
procedencia contra actos de particulares.
El amparo contra actos de particulares se encuentra legis-
lado a nivel nacional en el Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, ley nacional 17.454, modificada en la parte que nos
concierne por las leyes nacionales 22.434 y 25.488.
A este respecto, Salgado ya expresaba: “Este método defi-
ciente, no corregido por la ley 22.434, ha dejado sin regulación
aspectos fundamentales de la acción de amparo, que en ciertas
facetas no aparece cubierta por la regulación del proceso suma-
rísimo (art. 498). A su vez deja sin regulación el amparo que se
tramita ante fueros que no aplican dicho Código y que, en cam-
bio, entienden en acciones de amparo (vgr., laboral, penal)”.256
Entendemos que en este último supuesto que plantea Salgado
es de aplicación analógica lo preceptuado por el Código Proce-

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