Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Abril de 2023, expediente CSS 006751/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº6751/2020 Sentencia Definitiva Autos: “A.V.H. c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas reclamadas,

creadas por los decretos 2744/93 y 380/17, en el haber de retiro del accionante con carácter remunerativo y bonificable.

La recurrente se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable a los haberes de los accionantes de los suplementos establecidos por los decretos señalados precedentemente. Respecto del Decreto 2744,

sostiene que resulta de aplicación el precedente “Costa, Emilia”. Ahora bien, en cuanto al Decreto 380/17 sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Se agravia también del modo en que aplica el instituto de la prescripción,

del plazo de cumplimiento de la sentencia y de la condena en costas a su parte.

En primer término, es preciso señalar que el decreto 2744/93 crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", “mayor dedicación”, "tareas profesionales de riesgo" y "servicios de constante imprevisibilidad", disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9

que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable". Conforme los Decretos 1.255/05, 1.126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 1262/09, 491/19 dichos suplementos fueron actualizados conforme sus respectivas prescripciones.

A su vez, y a efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe destacar que sobre el decreto 2744/93 y sus modificatorios se ha expedido el Máximo Tribunal en autos “Oriolo, J.H. y otros c/ EN - M° Justicia Seguridad y DDHH- PFA - s/

personal militar y civil de las FFAA y de SEG.” y fundó su proceder en el dictamen Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación emitido por la señora Procuradora Fiscal, en el que se aconsejaba considerar a los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta.

En dicho pronunciamiento la Corte entendió que en los precedentes “Torres” y “Costa” se resolvieron demandas planteadas por personal retirado de la Policía Federal,

sin pronunciarse acerca de su carácter salarial. Allí también destacó, que los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.”

(CSJN, in re: “O., antes citado).

Luego, en los autos “G.M.M. c/Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía federal Argentina s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seg.”, el Alto Tribunal se remitió a lo resuelto el precedente “O.,

haciendo así extensivos sus términos al personal retirado (CSJN, 19/oct/2010, G. 156.

XL

  1. y otros).

    En consecuencia, aplicando el criterio sustentado por el alto Tribunal en el antecedente reseñado, cuyos términos se comparten, se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los accionantes a que les sean incorporados a sus haberes como remunerativos y bonificables, el suplemento que les correspondería percibir, de los creados por el decreto 2744/93, de acuerdo al grado o situación de revista que detentaba al pasar a retiro (conf. CFSS, Sala I in re: “B., C.D. y otros c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.D.. 117.996, de 29 de mayo de 2006 y “M.J. c/ Caja de Ret. J.. Y Pensiones de la Pol. Fed. Y otro” causa Nro. 23.111/94 sent. del 13/2/96 de la Cam. N.. Cont. Adm. Fed. Sala I).

    Teniendo en cuenta, analógicamente, lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo” (S.

    301. XLIV, de fecha 15 de marzo de 2011), los aumentos otorgados por aplicación de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2.048/09 y 894/10 deberán tomarse como pagos a cuenta, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir la diferencia que se fuera devengando mes a mes entre lo efectivamente percibido y lo que le corresponda por aplicación de lo dispuesto en el decreto reclamado en autos. Asimismo,

    las liquidaciones que se practiquen como consecuencia de los citados precedentes en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que los actores hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos (Cfr. C.S.J.N. en autos “I.C., J.B. y otros c/ EN – Mo. De Defensa FAA- dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” Sent. del 4 de junio de 2013, I 120. XLVIII).

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

    Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Finalmente, cabe destacar que el 23/03/2022 el Poder Ejecutivo Nacional dictó

    el decreto 142/22 mediante el cual fijó el haber mensual del Personal de la Policía Federal Argentina, suprimió el suplemento “Responsabilidad por cargo o función”

    previsto por el decreto 2744/93 y modificatorios y derogó los decretos 1994/06,

    1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09. En consecuencia, y atento la presunción de legitimidad de que goza el acto (cfr. art. 12 de la Ley 19.549), a partir de dicha fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

    En otro orden, en relación al reclamo vertido por las sumas creadas por el Decreto 380/17, ngresando al tratamiento de la cuestión, corresponde señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 228/16, prorrogado por su similar 50/17,

    declaró la “emergencia de seguridad pública” en todo el territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado; paralelamente, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el “Convenio de Transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

    En ese contexto, a través del decreto 380/17 se creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.) en el ámbito de la Policía Federal Argentina,

    destinado a la formación del personal policial en tareas de alta especialidad operativa y que requieran de un riguroso adiestramiento, y la posterior afectación de ese personal a tareas vinculadas con la investigación, prevención y combate de delitos federales complejos.

    Asimismo, –en lo que aquí interesa– se modificaron diversos artículos de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965

    aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, creándose los siguientes suplementos.

    Alta Dedicación Operativa: se trata de un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, a ser percibido únicamente por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). Consiste en montos fijos por grados de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa correspondiente y su percepción es incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

    Función Policial Operativa: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial al que se le asignara funciones de naturaleza operativa que se vinculasen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Consistía en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa correspondiente y su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de...

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