Decreto 1866/1983

Fecha de disposición11 Agosto 1983
Fecha de publicación11 Agosto 1983
SecciónDecretos
Número de Gaceta25234

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P

FUERZAS DE SEGURIDAD

Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley Nro. 22.668

Bs. As. 26/7/83

VISTO la Ley N° 21.965 para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley N° 22.668, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar sus disposiciones de acuerdo a lo ordenado en el referido cuerpo legal.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

– Apruébase la reglamentación de la ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la ley 22.668, que conforma el anexo I del presente.

Art. 2º

– Deróganse los libros II, III y IV del Decreto N° 6580 de fecha 30 de abril de 1958, los Decreto N° 532 del 27 de febrero de 1975, 2094 del 17 de setiembre de 1976, 76 del 10 de enero de 1976, 2710 del 14 de noviembre de 1978 y 931 de fecha 26 de abril de 1979.

Art. 3º

– Comuníquese, etc. – BIGNONE – Llamil Reston.

REGLAMENTACION DE LA LEY PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

LEY 21.965

TITULO I Estado policial Artículos 1 a 79
CAPITULO I Alcances Artículos 1 a 16
Artículo 1º

– El personal está sujeto al estado policial en los términos del artículo 3º de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 2º

– Los deberes, obligaciones y derechos establecidos en dicha ley crean entre los miembros del personal una situación de dependencia, basada en la disciplina, la escala jerárquica, la antigüedad y el cargo.

Art. 3º

– Tendrá estado policial:

  1. El personal superior y el subalterno, en actividad o retiro, y

  2. El personal de alumnos mencionado en el anexo I de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 4º

– Los aspirantes a cadete tendrán estado policial, cuando cumplan el período de adaptación que fije para cada incorporación la Escuela de Cadetes "Coronel Ramón L. Falcón", oportunidad en la que les será concedida el alta efectiva.

Art. 5º

– Los aspirantes a personal subalterno tendrán estado policial desde el momento de su incorporación a los Institutos de formación. Aprobados los cursos obtendrán el nombramiento como agente o bombero.

Art. 6º

– La disciplina es la base de la Institución. La sujeción al régimen disciplinario se manifiesta por la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponen.

El deber de obediencia al superior en las órdenes del servicio se cumple en todo tiempo y lugar.

Art. 7º

– El conducto ordinario para el cumplimiento de toda orden del servicio es la vía jerárquica. Cuando no sea transmitida por ese medio, el que la reciba la hará conocer a su superior inmediato, antes de darle cumplimiento, con excepción de los casos urgentes en que lo informará inmediatamente después de haberla obedecido.

Art. 8º

– El policía que reciba una orden contraria a otra que deba ejecutar o que impida o demore su cumplimiento, hará presente esta circunstancia al superior de quien la hubiera recibido y si éste la reiterare, obedecerá informando al superior que emitió la orden anterior.

Art. 9º

– El subalterno no debe hacer observaciones sobre las órdenes que recibe, pero puede pedir aclaraciones cuando no las haya entendido; sin embargo, cuando crea que la ejecución de una orden recibida puede perjudicar al servicio a causa de circunstancias ignoradas por el superior, debe advertírselo respetuosamente.

Art. 10 – El superior será responsable de las órdenes que imparta.

Todo subalterno y subordinado será responsable de la exacta ejecución de las órdenes que reciba y es su obligación dar cuenta al superior que las haya impartido de la manera como han sido cumplidas o de los obstáculos que hayan impedido su cumplimiento.

Art. 11 – El superior debe conocer a todos sus subordinados personalmente, formarse una idea de su preparación profesional y moral, corregirlos cuando sea necesario y utilizar con acierto sus aptitudes.
Art. 12 – Todo superior debe mantener entre sus subordinados una estricta disciplina; se abstendrá de mostrar preferencias hacia alguno, tratando de proceder siempre con equidad y justicia; usará con todos igual firmeza y cortesía evitando en el trato tanto la rudeza como la familiaridad.
Art. 13 – Todo policía debe manifestarse siempre conforme con su estado y situación

Si estuviera disconforme, deberá hacerlo saber a su superior. Cualquier actitud que pudiera infundir disgusto en el servicio o tibieza en el cumplimiento de las órdenes, se considerará falta, tanto más grave cuanto mayor sea el grado del policía que lo motive.

Art. 14 – La disposición que decreta la baja producirá sin necesidad de aclaración alguna, la pérdida del estado policial.
Art. 15 – El personal en actividad integrará el cuadro permanente y acorde con su situación de revista, desempeñará las funciones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y en esta reglamentación.
Art. 16 – El personal en retiro, que provenga del cuadro permanente, conservará su grado y el estado policial quedando limitados sus deberes y obligaciones a lo que taxativamente establece la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.
CAPITULO II Normas generales Artículos 17 a 36
Art. 17 – Deberán entenderse como deberes aquellos aspectos que son indivisibles de la personalidad policial, penetrando en el ámbito de lo moral como irrenunciables e indelegables.

Ellos son comunes para el personal policial en actividad o en retiro.

Art. 18 – Las obligaciones hacen a la prestación del servicio, como cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y no son comunes para el personal en actividad o en retiro, existiendo limitaciones o extensiones que las diferencian.
Art. 19 – Los derechos son los atributos otorgados al personal por su condición de policía y el apoyo que la Institución brinda a través de los servicios sociales y asistenciales, con las limitaciones y extensiones establecidas en la ley para el personal de la Policía Federal Argentina y esta reglamentación.
Art. 20 – Todo cambio de destino se efectuará por resolución del jefe de la Policía Federal Argentina, en la siguiente forma:...

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