Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Agosto de 2013, expediente 17409/2009

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:17409/2009

AUTOS: “ACHILE HEBELIA LILIA c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N 2

Expediente N ° 17.409/2009

C.F.S.S - SALA I

Sentencia Definitiva N ° 154979

Buenos Aires, 23 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr.. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 2.

    La parte demandada cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y la aplicación del caso “B.” entre el entre el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Además invoca la aplicación de la ley 26.417. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio de pensión derivada al amparo de la ley 24.241.

  3. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y de la declaración de inconstitucionalidad el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463,

    corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03,

    1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá

    estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.

    El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17/12/1991 y “M., A.A. c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento.

  4. Con respecto al agravio deducido por la parte demandada acerca de la actualización del haber por el período del 01/01/2008 al 28/02/2009, toda vez que este Tribunal considera que resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR