Decreto 391/2003

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30191
instrumentationDecretos

JUBILACIONES Y PENSIONES JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 391/2003

Establécese, a partir del 1º de julio de 2003, el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO la grave crisis económico social que afecta al país, y

CONSIDERANDO:

Que la aludida situación hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia.

Que la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en los años recientes se dictaron sucesivos decretos acordando a dichos beneficiarios distintos subsidios, complementos y adicionales, a fin de paliar la situación planteada.

Que en esta instancia, se hace necesario elevar el monto de las prestaciones previsionales mínimas, adecuándolo a las variaciones vigentes para el salario mínimo vital y móvil.

Que en ese orden de ideas, resulta de estricta justicia elevar a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) mensuales el haber mínimo de cada beneficio, correspondiente a las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que el...

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