Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 2007, K. 75. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 75. XLII.

RECURSO DE HECHO

K., Y.S. s/ causa N° 5742.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Y.S.K. en la causa K., Yong Soo s/ causa N° 5742", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, al resolver de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso, anulando la sentencia absolutoria y disponiendo el reenvío de la causa a otro tribunal oral para la realización de un nuevo juicio, omitió pronunciarse sobre el agravio planteado en tiempo y forma por la defensa vinculado con la violación del non bis in idem que causaría a esa parte una decisión como la arribada.

  2. ) Esta regla constitucional, no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también "la exposición al riesgo de que ello ocurra" (Fallos: 314:377; 319:43; 320:374; 321:1173, disidencia de los jueces P. y Bosert, 321:2826, entre otros) por lo que la decisión recurrida resulta equiparable a definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, aún siendo absolutoria, resultaría inoficioso examinar el agravio invocado por la defensa, pues para aquel entonces "el riesgo" de ser sometido a un nuevo juicio ya se habrá concretado.

  3. ) Sentado ello, correspondería hacer lugar a la queja y reenviar la causa para que el a quo trate el punto federal cuya afectación se invoca, la omisión del tribunal de última instancia designado por las leyes 48 o 4055 de pronunciarse sobre la cuestión federal involucrada, constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema pueda ejercer su compe-

tencia apelada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado.

A. al principal. Vuelva al tribunal de origen para quien corresponda se dicte un nuevo fallo. N. y remítase. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - C.S.F. (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

DISI

K. 75. XLII.

RECURSO DE HECHO

K., Y.S. s/ causa N° 5742.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT.

Recurso de hecho interpuesto por Y.S.K., representado por el Dr. Miguel A.

Sarrabayrouse Bargallo Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis

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