Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 10 de Noviembre de 2010, expediente 12.254

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala III

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Causa N° 12.254

Cámara Nacional de Casación Penal ARohor, M.G. s/rec. de casación@.

Sala III C.N.C.P.

2010 - Año del B. REGISTRO N° 1748/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. A.E.L., L.E.C. y W.G.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar °

sentencia en la causa n°12.254 caratulada ARohor, M.G. o M.G. s/recurso de casación@, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. P.N. y de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. E.D., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden: D.. C., L., M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 246/250 por el Sr. Fiscal General,

contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de esta Ciudad de fs. 242/243 que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a M.G.R. del delito de robo en grado de tentativa, sin •1•

costas (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 67 del C.P.; 336 inc. 1°, 361 y 530 del C.P.P.N.).

El recurso fue concedido a fs. 251/vta. y mantenido a fs. 257; puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines de los artículos 465 primera parte y 466 del código de forma, se presentaron la defensa requiriendo su rechazo (fs.

259261) y el F. General su concesión (fs. 263/264).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I) El Sr. Fiscal General encarriló su recurso en la causal prevista en el inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Con cita de fallos de esta Cámara de Casación, indicó que la acción penal no ha fenecido porque el suceso atribuido está agravado por el artículo 41

quater del Código Penal, hipótesis que se configura cuando el hecho ilícito es cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad, sin que quepa ninguna exigencia particular en cuanto al ánimo que llevó al mayor a actuar junto al menor ni que se acredite un puntual elemento subjetivo.

De acuerdo a ello, la agravante mencionada resulta de aplicación ineludible al caso, pues al cometer el delito la imputada R. tenía 35 años de edad y su cómplice, L.E.R., contaba con 16; sin perjuicio de lo cual, aún si se entendiera que esa calificación fuera dudosa, ese extremo sólo puede despejarse en el debate oral y público.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar a la impugnación, se •2•

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Cámara Nacional de Casación Penal ARohor, M.G. s/rec. de casación@.

Sala III C.N.C.P.

2010 - Año del B. revoque la resolución cuestionada y se remita la causa al Tribunal para la continuación de su trámite.

II) La Sra. Defensora Pública Oficial solicitó el rechazo del recurso por entender que el Representante del Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para impugnar el sobreseimiento pues dicha facultad es privativa del imputado y que interpretar lo contrario importaría un quiebre al principio ne bis in idem. Citó en abono de su criterio, lo resuelto por la Corte en Fallos K. 75. XLII.

A.Y.S. s/causa n° 5742", del 15 de mayo de 2007.

Sin perjuicio de lo expuesto, indicó que la resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada y constituye un acto jurisdiccional válido.

Precisó que en el subexamine no resulta aplicable la agravante prevista en el artículo 41 quater del Código Penal por no encontrarse acreditado que el autor se hubiese aprovechado del menor en la comisión del delito,

interpretación que se concilia con los principios de culpabilidad, pro homine y de mínima intervención.

Solicitó por ende, el rechazo del recurso articulado.

III) El Sr. Fiscal General de Cámara alegó que el pronunciamiento atacado desatiende el mandato contenido en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las constancias de la causa.

Resaltó la jurisprudencia concordante de las cuatro Salas de esta •3•

Cámara, referente a que para establecer el término de la prescripción debe tenerse en cuenta la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al imputado y a la posible calificación jurídica más gravosa que razonablemente pueda corresponderle. Doctrina que es de aplicación obligatoria para todos los casos, más aún cuando la calificación de los hechos imputados a Rohor -robo en grado de tentativa agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad- ha sido mantenida en todos los actos esenciales del proceso.

En segundo lugar, destacó que el tribunal ha efectuado una mala interpretación del artículo 41 quater del Código Penal, de clara aplicación en este caso, porque de su texto se desprende claramente que el único requisito exigido para agravar la pena es la simple comprobación de que en el suceso delictivo ha intervenido un menor de dieciocho años de edad, sin que sea necesario acreditar un puntual elemento intencional por parte del sujeto activo mayor de edad .

Por último, advirtió que no puede imputarse la demora en el trámite a los órganos del Estado cuando habiendo sido citada la encartada a juicio para el 18

de febrero de 2010, no se presentó.

De conformidad con lo expuesto, requirió que se haga lugar al recurso de casación y se anule el decisorio criticado.

TERCERO

Se adelanta que el recurso deducido por el Sr. Fiscal debe ser admitido favorablemente.

Al respecto, habré de resaltar el inusitado desconocimiento de los dispuesto en anteriores pronunciamientos de este Cuerpo acerca de la calificación •4•

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Causa N° 12.254

Cámara Nacional de Casación Penal ARohor, M.G. s/rec. de casación@.

Sala III C.N.C.P.

2010 - Año del B. amplia sobre la que debe examinarse la prescripción.

En tal coyuntura, corresponde hacer notar al aquo que A... el alcance del temperamento adoptado en las plurales y coincidentes decisiones de las cuatro S. del tribunal debe ser asimilado en términos materiales a los de un fallo de carácter plenario que conlleva su obligatoriedad vinculante por parte de los órganos jurisdiccionales correspondientes". "En efecto, sin diversidad de intelecciones y merced a la unánime doctrina adoptada, se arriba a la finalidad política que posee la Casación que, se encuentra en su función de unificar la jurisprudencia con el objeto de asegurar la unidad del derecho objetivo" (conf.

causa N° 268 "M., A.A. s/ recursos de inconstitucionalidad y casación",

Reg. N° 28/95 del 6/3/95; causa N° 687 "Campos, G.H. s/ recurso de casación", Reg. N° 210/96, rta. el 16/7/96; y causa N° 1310 AAlemany, L. s/

rec. de inconstitucionalidad@, Reg. N° 475/97 del 5/11/97 de esta Sala Tercera).

Así pues, el caso debe ser analizado a la luz de la doctrina concordante de esta Cámara, referente a que para establecer el término de la prescripción de la acción en un proceso penal ha de estarse a la pena del delito más severamente reprimido de los atribuidos al justiciable y a la posible calificación más gravosa que razonablemente pueda corresponderle (cfr. las causas n° 4693 ALoekemeyer, P.E. s/recurso de casación@, reg. n° 6088

del 6 de agosto de 2003, de la Sala I; n° 1027, G., A.N. s/rec. de casación=, reg. n° 1516, del 10 de julio de 1997, de la Sala II; n° 4069 AGalarza,

M.M. s/recurso de casación@ reg. 2/03 del 6/2/03, de la Sala III; y n° 1856,

Clebañer, F.A. s/recurso de casación@, reg. n° 3133, del 19 de febrero de 2001 de la Sala IV, entre muchas otras), la acción penal en este caso ha •5•

fenecido.

De modo tal que, teniendo en cuenta la significación jurídica prima facie aplicable al caso (cfr. Sala I, in re V.H., J.L. s/recurso de casación@, causa n° 6411, reg. n° 8231, del 25 de noviembre de 2003, entre otras),

a la escala penal aplicable, cuyo máximo es de cinco años y cuatro meses de prisión o reclusión, y al último acto de entidad interruptiva (la comisión de otro delito el 22 de febrero de 2006, por el que fue condenada el 25 de octubre del mismo año por el Juzgado en lo Correccional n° 4 del Departamento Judicial Morón, Provincia de Bs.As.), se concluye fácilmente que el plazo legal no ha transcurrido (art. 59 inc. 3°,. 62, 67 inc. a) del C.P.).

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución dictada por el Tribunal Oral de Menores n° 1 de esta Ciudad y remitir las actuaciones al citado órgano jurisdiccional para la continuación de su trámite.

CUARTO

Sólo resta señalar que el planteo introducido en el término de oficina por la defensa resulta inatendible.

En efecto, de la ligera consulta a los artículos 456 y 457 del ordenamiento formal se concluye dócilmente que el representante del Ministerio Público Fiscal tiene legitimación para recurrir el auto de sobreseimiento del imputado.

Tampoco puede sostenerse la violación al principio constitucional ne bis in idem, pues no se encuentra en sintonía con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente AKang Yong Soo@ aludido por la Sra. Defensora Oficial, de conformidad con lo resuelto por esta sala en la causa •6•

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Causa N° 12.254

Cámara Nacional de Casación Penal ARohor, M.G. s/rec. de casación@.

Sala III C.N.C.P.

2010 - Año del B. n° 11.816 AItalia, L.R. s/recurso de casación@, reg. n° 1588/10 del 15 de octubre del corriente, a cuyos términos se remite in totum).

Es mi voto.

La señora. Juez A.E.L., dijo:

  1. H. de disentir con la solución propuesta por la Dra. C.,

    por las consideraciones que a continuación expondré.

    En primer lugar, corresponde abordar la calificación del hecho que ha de considerarse a los...

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