Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 17-05-2011

Número de sentencia50
Fecha17 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24834/10 STJ
SENTENCIA Nº: 50
PROCESADOS: SÁNCHEZ FRANCISCO RUBENS – ZALESKY JUAN JOSÉ
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO – PECULADO DE TRABAJOS Y SERVICIOS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17/05/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS (EN ABSTENCIÓN)
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf.art. 261 supusto y 248 del C.P. s/Casación” (Expte.Nº 24834/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 3404) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 19 del 12 de agosto de 2010 y su aclaratoria de fecha 18 de igual mes y año, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió absolver libremente de culpa y cargo a Francisco Rubens Sánchez del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.) cuya autoría se le había reprochado, sin costas (art. 498 C.P.P.); absolver libremente de culpa y cargo a Juan José Zalesky del mismo delito, que se le había imputado en calidad de partícipe primario (art. 248 C.P.), también sin costas, y condenar al primero de los nombrados a la pena de tres (3) años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito de peculado de trabajos y servicios (arts. 261 segundo párrafo C.P. y 498 y 499 C.P.P).

1.2.- Contra lo así decidido, el señor Fiscal de Cámara subrogante y el imputado Francisco Rubens Sánchez –con el
///2.- patrocinio del Defensor Oficial- dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el tribunal de grado inferior.

2.- Recurso de casación del Fiscal de Cámara subrogante:

El funcionario se agravia por las absoluciones de los dos imputados y afirma que el recurso es formalmente admisible; luego transcribe las conductas atribuidas a ambos en el fallo y alega que, si bien se tienen por probados todos y cada uno de los extremos constitutivos de los tipos objetivo y subjetivo de la figura penal en cuyos términos se analiza el facto, esto es, el incumplimiento de los deberes de funcionario público y el carácter de la intervención de ambos –uno como autor y el otro como partícipe primario-, se resuelve la absolución con una conclusión que importa un alejamiento de la esperada y recta interpretación de la ley sustantiva.

Refiere asimismo a la valoración de la prueba que ha sido tenida en cuenta y señala que, al tiempo de analizarse la adecuación jurídica, se tiene por determinada y probada la prohibición contenida en el art. 24 inc. e de la Ley 3487, y se sostiene que debe ser entendida como una inhabilidad, una norma puramente disciplinaria que hace a la correcta organización de la administración pública en general, como es la finalidad del Estatuto que la contiene, y cuya inobservancia resulta merecedora de una sanción disciplinaria, pero no en este caso de reproche penal.

Aclara que, a su criterio, la aplicación correcta de la ley penal conduce a sostener lo contrario y, entonces, el
///3.- contenido de la sentencia en crisis ha violado la finalidad del legislador al momento de sancionar el código de fondo, lo que implica desconocer las exigencias y obligaciones que la ley coloca en cabeza de algunos funcionarios públicos.

El recurrente desarrolla fundamentos en este sentido y afirma que los elementos del tipo quedaron configurados y que el imputado, en su carácter de abogado, estaba impedido de patrocinar o representar a personas en contra del Estado y, pese a tal prohibición, obró en contrario.

Finalmente manifiesta que, con tal apartamiento, la sentencia no brinda razón suficiente y deviene infundada e inmotivada, lo que la torna arbitraria.

3.- Recurso de casación del imputado Francisco Rubens Sánchez –con el patrocinio del Defensor Oficial-:

Este solicita que se case la sentencia porque: 1) el Tribunal ha incurrido en un error in procedendo al valorar errónea y arbitrariamente prueba producida en autos, lo que ha constituido un apartamiento de lógica y la sana crítica, así como una violación de la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, lo que ha llevado a su vez a una errónea aplicación de la ley sustantiva ya citada, y 2) tal infracción y errónea aplicación de la ley sustantiva implica un claro error in judicando, pues su error se ha dado ante la materialidad fijada, que no encuadra en tipo penal del art. 261 del...

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