Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Junio de 2018, expediente CCC 010499/2008/TO01

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10499/2008/TO1 Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Se han reunido los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°

24 de la Capital Federal, D.. M.C.M., M.Á. y J. De la Fuente, con la presencia del secretario actuante A.B., para redactar los fundamentos del veredicto dictado en la causa n° 10.499/2018 (int. n° 4481), seguida contra R.M.B. (argentino, nacido el 27 de noviembre de 1959 en esta ciudad, titular del DNI 13.727.715, hijo de A. y de A.A.G., divorciado y con domicilio real en Gorriti 2622 de Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, J.A.L. (argentino, nacido el 28 de julio de 1975 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de H.R. y de C.E.A., de estado civil casado, titular del DNI 24.629.345, con domicilio real en la calle P.T.3., provincia de Córdoba y P.S.M. (argentino, nacido el 27 de junio de 1982 en Capital Federal, titular del DNI 29.695.731, hijo de S.G. y de E.N.B., casado, con domicilio real en El Gaucho 10.387 de Loma Hermosa, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General a cargo de la Fiscalía Oral N° 11, Dr. N.A.; la querella unificada por G.M. y D.V. en el Dr. D.E.M., la querella de L.M.G.S. en relación al fallecido I. representada por el Dr. D.A.C. y los defensores de los imputados, en el caso de Bao y M., los Dres. R.R. y R.D.; del imputado L. la Defensoría Oficial n° 15.

Asimismo resultan ser actores civiles G.M., D.V., M.I., representados por el Dr. D.E.M. y por los civilmente demandados actúan los letrados de los imputados a los que se suma el Dr. Maximiliano Derecho y en representación del Estado Nacional el Dr. D.H.G..

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2659532#208813883#20180614103331560 Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que del requerimiento de elevación a juicio de la querella representada por el Dr. Montanaro, obrante a fs. 918 a 920 se desprende la siguiente imputación:

…el día 4 de marzo de 2008, en la intersección de las calles B. y Santo Tomé de esta ciudad, R.M.B., L.J.A.Y.S.M., en su carácter de integrantes de la Policía Federal Argentina, con abuso de su función policial mataron al fallecido M.S.I., S. de la Seccional 43 de la PFA, a sabiendas de su condición policial, con el uso de sus armas de fuego provistas por la repartición a la que pertenecían, e hirieron gravemente intentando matar a su compañero G.M., del numerario de la Seccional 43 de la PFA, a sabiendas de su condición policial, con el uso de sus armas de fuego provistas por la repartición a la que pertenecían

Consideró que el accionar de los imputados resultaba constitutivo del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, con alevosía, a un miembro de fuerza de seguridad pública, abusando de su función o cargo siendo miembros de la fuerza de seguridad policial en concurso aparente con el agravamiento por el uso de armas de fuego, previsto y reprimido en el art. 80 incisos 2, 6, 8 y 9 y el artículo 41 bis del Código Penal, por el cual deberían responder en calidad de coautores penalmente responsables.

Por su parte, del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 928 a 931 formulado por el querellante D.A.C. se desprende que:

Se reprocha a los nombrados B., L. y M., haber tenido intervención en el hecho que culminara con la muerte del S. de la Policía Federal M.I. y con la fractura del fémur de la pierna derecha del Agente de la misma fuerza G.M. como consecuencia de los disparos con armas de fuego que portaban los encausados, quienes en la Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2659532#208813883#20180614103331560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10499/2008/TO1 oportunidad descendieron de la camioneta marca Renault Express color azul, dominio APO 692 perteneciente a la Brigada de Investigaciones de la Policía Federal Argentina, que utilizaban para desplazarse aparentemente sin identificación alguna

.

El hecho en cuestión ocurrió el día 4 de marzo del año 2008 aproximadamente a las 21.50 hs. En la intersección de las calles B. y Santo Tomé de esta ciudad, en oportunidad en la que I. se retiraba del negocio de pizzería denominado Todo Pizza, sito en la calle B. 2188, tripulando una moto tipo S. marca Gilera Smash color azul, acompañado por el cabo Montenegro con quien recorría la jurisdicción de la Comisaría 43 en su carácter de Jefe de la Brigada de dicha Seccional Policial y conforme le fuera encomendado por sus superiores con la misión de informar cualquier novedad que fuera de interés con relación a robos cometidos en la zona por personas que aparentaban ser policías

.

En las circunstancias señaladas cuando I. detiene su moto en la intersección de las calles B. y Santo Tomé y sin aviso previo ni identificación alguna, los encausados efectuaron una serie de disparos con sus armas provistas por la institución policial contra las personas de I. y Montenegro quienes no efectuaron disparo alguno

.

El resultado de dicho accionar arrojó como resultado la muerte de I. ocurrida luego en el nosocomio al que fuera traslado en el que se constatara la existencia de dos impactos de bala proveniente de las armas de los imputados que recibiera en la cadera y codo derechos y constituyó una concreta amenaza para la vida de Montenegro que sufriera una grave lesión producto de un impacto de bala también proveniente de una de dichas armas que impactara en su pierna derecha.

Consideró también que los imputados deberían responder como coautores del delito de homicidio calificado, en este caso el previsto por el inciso 9° del artículo 80 del Código Penal, sin perjuicio de la adecuación de la calificación a resultas de las probanzas que se incorporen al debate.

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2659532#208813883#20180614103331560 Finalmente el Sr. Fiscal de Instrucción en la pieza de fojas 1099 a 1108 les atribuyó a R.M.B., J.A.L. y P.S.M.:

que el pasado 4 de marzo de 2008 aproximadamente a las 21.50 hs., en la intersección de B. y Santo Tomé de esta Capital, en un claro episodio de abuso policial, mediante los disparos que realizaron con sus respetivas armas reglamentarias, mataron al S.M.I. y trataron de hacer los propio con el A.G.M., a quien le produjeron la fractura del fémur de su pierna derecha

.

En la ocasión, los encausados –pertenecientes a la Unidad de Investigaciones Técnicas del Delito, perteneciente a la División Robos y Hurtos de la Policía Federal-, se desplazaban en la camioneta Renault Express azul dominio APO-692 y al llegar al lugar ya indicado, divisaron a las víctimas –

policías del numerario de la Comisaría 43 de la Policía Federal- que a bordo de una moto tipo scooter, acababan de abandonar la pizzería Todo Pizza, sita en Bermúdez 2186, abriendo fuego contra ellos, sin mediar aviso alguno, con los resultados antedichos

.

Luego de efectuados aproximadamente siete disparos por los encausados, I. –que trató de escapar con su moto- cayó abatido junto a su ciclomotor sobre Santo Tomé, con una herida en su brazo derecho y otra en su cadera derecha, produciéndose finalmente su deceso en el Hospital Churruca Visca, donde fue traslado. En tanto que Montenegro, cayó herido en la ochava de Santo Tomé y B., con la herida ya antes aludida en el muslo de su pierna derecha.

El fiscal consideró que la conducta de los nombrados resultaba constitutiva del delito de homicidio agravado por abuso de su función policial en concurso ideal con homicidio agravado de su función policial en grado de tentativa, previstos y reprimidos en los arts. 42, 45, 54 y 80 inciso 9° del Código Penal.

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #2659532#208813883#20180614103331560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10499/2008/TO1

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella representada por el Dr. D.E.M. refirió que como apoderado de Montenegro y de D.V. y herederos de I. padres del fallecido y como apoderado del actor civil Montenegro, D.V., herederos de I.; formula su alegato. Entiende que posee intereses discordantes con el representante de la hija de I. y que en función de que ha sido él quien provocara, mediante la interposición de recurso de casación, que se realizara este nuevo juicio, debería ser él quien continuara con la representación de los deudos de I.. Ello pues el Dr. C. no interpuso recurso contra la absolución oportunamente dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 11.

La prueba es común, es única. El 4 de marzo de 2008 en Bermúdez y Santo Tomé, B., L. y M. como integrantes de PFA con abuso de su función policial mataron a I. con sus armas de fuego provistas e hirieron intentando matar a Montenegro, agente de la federal. Les imputa homicidio agravado con el concurso premeditado de tres o más personas, abusando de su función policial, agravado por el uso de un arma de fuego y en concurso ideal con tentativa de homicidio con idénticos agravantes. Ese día Montenegro e I. estaban en la moto frente al comercio de pizzería Todo Pizza, cuyo encargado era Vigo. Se detuvo la...

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