Sentecia definitiva Nº 149 de Secretaría Penal STJ N2, 28-10-2008

Fecha28 Octubre 2008
Número de sentencia149
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23028/08 STJ
SENTENCIA Nº: 149
PROCESADO: TORO GERARDO ENRIQUE
DELITO: ESTAFA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 28-10-08
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de octubre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA Nº 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL s/Queja en: ‘TORO, G.E. s/Fraude contra la administración pública’” (Expte.Nº 23028/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 42) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 12, del 5 de mayo de 2008, la Cámara Tercera del Crimen de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a G.E.T., como autor del delito de estafa, a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y al pago de las costas (arts. 45, 172, 26 y 29 inc. 3º C.P.).

2.- Contra lo decidido, el señor F. de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- El tribunal de grado inferior sostiene que el recurrente no ha realizado una crítica razonada y concreta de los argumentos de la sentencia cuestionada, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible aun en el marco de la doctrina del precedente “CASAL”. Así, dice que sólo se trata de una divergencia con lo decidido, pero no de un supuesto que habilite al vía casatoria, además de que el fallo fue dictado en conformidad con la sana crítica racional. Agrega ///2.- que no se trata de una resolución recurrible para el Ministerio Público F., toda vez que en la sentencia condenatoria no se aplicó una pena inferior a la mitad de la requerida, pues aquél había solicitado la de dos años de prisión en suspenso, que es la pena más grave del Código Penal; de tal modo, al no haberse cumplido con el requisito previsto por el art. 431 del texto consolidado del Código Procesal Penal, tampoco procede el recurso.

4.- La quejosa sostiene que su recurso principal fue indebidamente denegado en tanto su crítica fue razonada y concreta. Insiste en que el perjuicio es a la administración pública y no al particular, por lo que la conducta atribuible al imputado es una defraudación a la administración pública (art. 174 inc. 5º C.P.) y no la estafa a un particular. Al respecto, alega que la sentencia aplica una pena inferior a la mitad de la requerida, puesto que además de la de prisión había solicitado la conjunta de inhabilitación especial perpetua, lo que desestima el argumento denegatorio.

5.- El art. 431 del código adjetivo establece que el “Ministerio F. podrá recurrir, además de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, las sentencias absolutorias y...

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