Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Marzo de 2004, F. 1472. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1472. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Flax, M.M.O. s/ exacciones ilegales reiteradas - causa N° 848.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital Federal en la causa Flax, M.M.O. s/ exacciones ilegales reiteradas - causa N° 848", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta queja, no es el tribunal superior según el art. 14 de la ley 48 (conf. disidencia de los jueces P. y B. en Fallos: 325:503).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese.

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. (según su voto)- A.B. (según su voto)- A.R.V. (según su voto)- J.C.M. -E.R.Z..

VO

F. 1472. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Flax, M.M.O. s/ exacciones ilegales reiteradas - causa N° 848.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. C.S.F. -A.B..

VO

F. 1472. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Flax, M.M.O. s/ exacciones ilegales reiteradas - causa N° 848.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario cuya denegatoria motivó esta queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (conf. mi voto en autos L.171.XXXVIII. "L., J.O. s/ homicidio culposo Ccausa N° 906C", fallada el 23 de septiembre de 2003).

Por ello, corresponde desestimar esta queja. N., regístrese y archívese. A.R.V..

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