Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FPA 091002338/2012/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002338 Asignación Tribunal Oral TO01 - ACUÑA ANGEL DANIEL Y OTROS s/CONCUSION «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2152/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en este expte. FPA 91002338/2012/TO1/CFC1, caratulado “Acuña, Á.D. y otros S/concusión”, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que en fecha 10 de septiembre de 2015 –con fundamentos el día 17/10/2015-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió –en lo aquí
pertinente-: “2.- Hacer lugar al planteo de la defensa y DECLARAR la nulidad del procedimiento en la presente causa a partir del acta de fs. 11/15 y de los actos consecutivos y dependientes (arts. 167 inc. 3, 168, ss. y cdtes. del C.P.P.N.).
-
- En su consecuencia, ABSOLVER a Á.D.A., F.D.S. y J.M. FRANCO (…) por el hecho que les fuera imputado en la acusación fiscal”
(fs. 854/875 vta.).
Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el F. General ante ese Tribunal Oral (fs.
884/936 vta.), que fue declarado inadmisible por el Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4192796#165648612#20161108170958987 tribunal (fs. 937/938), decisión que motivó la presentación directa efectuada por el recurrente a fs. 1035/1044, la que tuvo acogida favorable por esta Sala I –con distinta integración— (fs. 1046).
-
-
) El representante del Ministerio Público Fiscal planteó la admisibilidad de su libelo casatorio con apoyo en su crítica de arbitrariedad de sentencia y en la doctrina del fallo “C.” de la CSJN.
Argumentó la arbitrariedad del fallo contra el que dirige su recurso, sobre la base de considerar que carece de la debida fundamentación y que los jueces han incurrido en auto-contradicción y han interpretado de manera parcial las circunstancias del caso, sin ponderar elementos que dan cuenta de la validez del procedimiento llevado a cabo en el origen de estas actuaciones.
Asimismo, consideró arbitraria el fallo por resultar ambigua y falta de claridad su fundamentación, en tanto sostuvo que no se especifica cuál es el acto del proceso que se declaró nulo y por la falta de consideración de prueba relevante, que analizada de manera conglobada acredita la responsabilidad de los imputados Acuña, F. y S., por el delito de concusión.
Formuló reserva del caso federal.
-
) Que durante la etapa procesal que prevé el art. 468 del código de rito, se presentó la defensa particular de los encausados y propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por el F. General y la imposición de costas al Estado.
Destacó que el F. General, en su alegato tras la audiencia de debate, solicitó para J.M.F. la pena de 3 años en suspenso y para Á.D.A. y Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4192796#165648612#20161108170958987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002338 Asignación Tribunal Oral TO01 - ACUÑA ANGEL DANIEL Y OTROS s/CONCUSION «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal F.D.S., penas de 2 años en suspenso.
En esa línea, planteó la inadmisibilidad del recurso del F. en tanto no supera el límite del art.
458 del CPPN y toda vez que la pena de inhabilitación fue solicitada por el acusador como accesoria a la pena principal de prisión, en los términos del art. 256 del CP.
Asimismo planteó que al resolver la cuestión debe tenerse en cuenta la violación a garantías de los encausados por la actuación del Segundo Comandante de G.A.M.F., más precisamente, omisión de lectura de derechos, derecho a ser asistido por un abogado defensor, “juicio previo”, derecho a conocer debidamente la acusación, “derecho al silencio”, inviolabilidad de las comunicaciones. Afirmó que tales violaciones a garantías fueron resueltas por el Tribunal Oral al disponer la nulidad de lo actuado, en aplicación de los principios de juez natural, ne bis in ídem, imparcialidad, igualdad de las partes, prohibición de la autoincriminación, derecho de defensa y plazo razonable, por una sentencia que cumple con el requisito de fundamentación Formuló reserva del caso federal (fs. 1063/1067).
-
) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 1068).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4192796#165648612#20161108170958987 de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
) Que ingresando al análisis de la impugnación sometida a inspección jurisdiccional, habré de referirme primeramente al alcance del juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444 del ritual, respecto del recurso de casación articulado por el representante del Ministerio Público Fiscal.
No obstante la admisión previa del recurso interpuesto, “esta Cámara Nacional de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne algunos de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.
Aquél juicio no es definitivo, y si se considera que el remedio es formalmente improcedente y ha sido mal concedido podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (cfr. Sala II causa n° 10.310 “Salietti, Á.F. s/rec. de casación” reg. n° 14.323 del 22/4/09 y causa n° 9800 “De Santibáñez, F.J. s/recurso de casación” reg. n° 18.269 del 6/4/11; y Sala III causa n°
2530 “Reifschneider Argentina S.A. s/recurso de casación”
reg. nº 475/00 del 4/9/00, causa n° 5 “Acerbo, Néstor H.
s/rec. de casación” reg. n° 18 del 19/8/93 y causa n° 6033 “R., M.E. s/rec. de casación” reg. n° 1130/05 del 14/12/05).
Sentado ello, cabe señalar que el ordenamiento procesal vigente excluye del conocimiento del Tribunal -por Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4192796#165648612#20161108170958987 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002338 Asignación Tribunal Oral TO01 - ACUÑA ANGEL DANIEL Y OTROS s/CONCUSION «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal razones de política legislativa- los asuntos que, a juicio del legislador, no contienen un agravio considerable, estableciéndose entonces, mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir. Dicha restricción opera en el sub examine en virtud de lo establecido en el inciso primero del artículo 458 del CPPN.
Esta Cámara se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las limitaciones impuestas al Ministerio Público por la ley procesal (cfr. Sala I, "Ramos, N.H. s/recurso de queja", Reg. N° 688 del 28/9/95; S.I., "Sola, R.S. s/recurso de queja", Reg. N° 843 del 2/2/96 y "A., J.D. y otro s/recurso de casación", Reg. N° 893 del 15/3/96; S.I., "Villareal, M.E. s/recurso de queja", Reg. N° 285/95; "M., L. s/recurso de queja", Reg. N° 190/96; "Oviedo, C.A. s/recurso de casación" Reg. N° 240/96; S.I., "F., A.E. s/recurso de queja", Reg.
N° 445 del 30/10/95, entre otros).
Dicho criterio ha sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas, “A., J.D. s/recurso de casación” (Fallos: 320:2145); “Nicolai, J.A. y otro s/recurso de casación”
(Fallos: 324:1365); “Mainhard, E.W. s/recurso de casación” (Fallos: 324:3269); “Da Conceicao Teixeira, C. s/p.s.a. infracción ley 24.769” (Fallos: 325:503); y “G., H.D. y otro s/recurso de casación”
(Fallos: 318:514), entre otros.
Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 5 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #4192796#165648612#20161108170958987 En ese sentido, nuestro Máximo Tribunal ha dicho que no considera inconstitucional la limitación de la facultad de recurrir de dicho Ministerio, en la medida que no se demuestre que se afecta la validez de otras normas constitucionales.
Por otro lado, los límites previstos en el art.
458 del CPPN no resultan violatorios del art. 16 de la CN –
en el cual se consagra el principio de igualdad-, pues la condición de igual trato debe originarse en función de idénticas circunstancias y condiciones.
Se debe tener en cuenta que los derechos del Procurador General no son iguales a los del acusado, ya que si bien los individuos son objeto de idéntica protección no lo son iguales siempre ante los tribunales.
Como sostiene el Dr. M., “La idea fundamental es que no debe permitirse que un Estado, con todos sus recursos y poder, haga repetidos intentos para condenar a un individuo de un supuesto delito, sometiéndolo así a molestias, gastos y sufrimientos, y obligándolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad” (M., J.B., Derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba