Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Agosto de 2018, expediente FCB 012613/2015/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa Nº

FCB 12613/2015/TO1/10/CFC3, “MARGARA, M.Á. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 722/18 la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

908/914 vta., 915/916 vta., 917/923 vta., 924/931 y 932/947 de la presente causa N.. FCB 12613/2015/TO1/10/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “MARGARA, M.Á. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la ciudad de Córdoba, resolvió

    en lo que aquí concierne, con fecha 24 de noviembre de 2016 en el legajo nº FCB 12613/2015/TO1 de su registro interno:

    1- No hacer lugar a los planteos de nulidad, articulados por los letrados defensores. 2- Declarar a M.Á.M., ya filiado, autor responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes en los términos del art.

    5 inc “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P., e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, dos mil pesos ($2.000) de multa, accesorias legales y costas. 3- Absolver al nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes que en grado de partícipe necesario le atribuye el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio. 4- Declarar a W.E.G., E.A.S. y J.M.R., ya filiados coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, en los términos del art. 5 Fecha de firma: 08/08/2018 inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C.P., e imponerles en Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30043088#211981545#20180808133659755 tal carácter para su tratamiento penitenciario a cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, mil pesos ($1.000) de multa, accesorias legales y costas. 5-

    Proceder al decomiso y destrucción de las muestras de estupefaciente remitidas por la instrucción (art. 30 Ley 23.737)

    (fs. 870/874).

    II. Que contra dicha resolución interpusieron recursos de casación el defensor particular de M.Á.M., doctor F.M. (fs. 908/914 vta.); el señor F. General, doctor M.H. (fs. 915/916 vta.); el defensor particular de J.M.R., doctor S.L. (fs. 917/923 vta.); el Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor F.O.B., en representación de W.E.G. (fs.

    924/931); y el Defensor Público Oficial, doctor R.A., asistiendo a E.A.S. (fs. 932/947); los que fueron concedidos a fs. 948/vta., y mantenidos a fs. 967/979.

    III. a) Que la defensa particular de M.Á.M. invocó ambos supuestos previstos en el art.

    456 del C.P.P.N., y cuestionó el monto de pena impuesto a su asistido.

    En este sentido, adujo que el quantum punitivo resulta arbitrario pues si bien no cuestionó la intervención de su asistido en el hecho ni la calificación legal escogida, señaló que al momento de imponer la sanción aplicable, el tribunal ponderó agravantes previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., de manera genérica y sin una motivación suficiente. Asimismo, tampoco habría reputado debidamente demás circunstancias que debieron entenderse como atenuantes.

    Precisó que para fundar la pena de siete años de prisión que le fuera impuesta, el a quo tuvo en cuenta la cantidad de estupefacientes secuestrado en su domicilio y 2 Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30043088#211981545#20180808133659755 Sala I - Causa Nº

    FCB 12613/2015/TO1/10/CFC3, “MARGARA, M.Á. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la carencia de hábitos laborales. Y como atenuantes, que el material prohibido era sólo marihuana y que el encartado no posee antecedentes penales.

    Sin embargo, el recurrente puntualizó que el sentenciante no consideró que su defendido al momento de los hechos residía en una vivienda precaria y alquilada, y que era empleado en una fábrica de cajones del mercado de Abasto, trabajando de lunes a sábado por doscientos pesos por día, que no finalizó sus estudios secundarios y no padece enfermedades o adicciones.

    En síntesis, estimó que dichos elementos, a su criterio, justificarían la reducción del monto de pena y solicitó la imposición en esta instancia del mínimo legal aplicable.

    Efectuó reserva del caso federal.

    b) Que el representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó la sentencia condenatoria por inobservancia de la ley sustantiva, en tanto el tribunal no impuso la pena accesoria prevista en el art. 23 del C.P., respecto al automóvil que fuera otrora utilizado para el transporte del material estupefaciente.

    Recordó que el decomiso previsto en el Código Penal es de aplicación obligatoria para el sentenciante y no está sujeto al principio dispositivo de las partes. Así, consideró que habiéndose acreditado el empleo de dicho rodado -Volkswagen Passat, dominio BCH-699-, para la comisión del delito en cuestión, el a quo debió disponer su decomiso, tal como hizo con los teléfonos celulares que fueron también secuestrados.

    Por ello, solicitó que se case el pronunciamiento recurrido en este punto y se disponga el mentado decomiso.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30043088#211981545#20180808133659755 c) Que la defensa particular de J.M.R. invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del ritual para impugnar la pena que le fuera impuesta a su ahijado procesal. Adujo que el monto resulta excesivo para el caso y el decisorio sería arbitrario pues detentaría un déficit de fundamentación en este punto. Al respecto, expresó que “…la labor del tribunal no fue suficiente a la hora de analizar en concreto y resolver la cuantía de la pena, pues simplemente se limitaron a resolver que [a su] asistido correspondía una pena de cinco años de prisión y no hay un fundamento ni un razonamiento que […] permita identificar qué parámetros siguieron para llegar a esa conclusión” (fs.

    917 vta./918).

    Por consiguiente estimó que si bien acordaba con el temperamento adoptado por el tribunal en torno a la intervención de su asistido en el hecho y su correspondiente calificación legal, se agravió en tanto el a quo se habría limitado solamente a realizar una remisión formal a las pautas establecidas por el código de fondo.

    Así, puso de resalto que las pautas que el decisorio ponderó para su defendido y otros dos consortes procesales fueron enunciadas de manera conjunta, siendo imposible que las condiciones personales sean idénticas en los tres casos.

    Por lo demás, entendió inexplicable que a aquel no se le impusiera el mínimo de la escala legal prevista en tanto carece de antecedentes penales, y atento el déficit de fundamentación señalado, adujo vulneración al derecho de defensa en juicio, por cuanto esta parte se vio imposibilitada de conocer las reales circunstancias valoradas por el tribunal.

    Finalmente dejó plasmada reserva de la cuestión federal.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30043088#211981545#20180808133659755 Sala I - Causa Nº

    FCB 12613/2015/TO1/10/CFC3, “MARGARA, M.Á. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal d) Que la Defensa Pública Oficial de W.E.G. encausó su libelo recursivo en los dos motivos establecidos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, cuestionó el origen de la causa y planteó la nulidad del procedimiento que, a su entender, sus efectos se trasladarían al resto de las actuaciones y por ello solicitó la anulación de todo lo obrado en consecuencia. Al respecto señaló que toda la investigación inicial insumió menos de ocho (8) horas.

    En primer lugar, solicitó la declaración de nulidad de la denuncia anónima originaria. Luego de efectuar una breve reseña de los antecedentes en autos, entendió que aquella no era un mecanismo constitucionalmente aceptable para instrumentar la investigación de hechos delictivos. Señaló que si bien no hay una denegación expresa de este medio en el ordenamiento procesal, su aceptación sería en desmedro de garantías básicas pues el denunciado no puede saber de quién defenderse, importaría el librado de un “cheque en blanco”

    a las fuerzas represivas que así dirigirían los procedimientos a su antojo y/o conveniencia y, por lo demás, implica una indebida intromisión en el ámbito de reserva de las personas.

    En segundo término cuestionó la requisa efectuada sobre el rodado en el que circulaba su asistido, la que habría sido llevada adelante sin ningún motivo habilitante.

    Ello así, en tanto la misma se practicó sin orden judicial aún cuando ya había tomado intervención la autoridad competente e incluso había librado una orden de allanamiento sobre la finca sindicada en la denuncia inicial.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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