Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Agosto de 2000, B. 1. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 472. XXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

GROSSO, NICOLAS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: AG.472.XXIX. 'GROSSO NICOLAS c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; A.510.XXIX. 'A.E.F. c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; B.1.XXXII. 'BARRERA DOMINGO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; F.41.XXXIV.

'FERRARI ANTONIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; F.112.XXXV.

'F.N.C. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; M.878.XXIX.

'M.L.N. c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; P.123.XXXIV. 'PARADA EDUARDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces N., M. O=C., B., L. y V. en la causa V.179.XXII.

AVillagra, M.T. s/ pensión - reajuste@, fallada con fecha 14 de octubre de 1999), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad.

Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa citada precedentemente.

Por ello el Tribunal, por mayoría, resuelve: desestimar las presentaciones directas.

N. y archívense las quejas. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS

S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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