Publicaciones de la Sección Oficial de 18 de Mayo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.031
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 72 páginas
y Suplemento de 24 páginas de Resoluciones, Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3728
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3733
Varios ----------------------------------------------------------------- 3746
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3760
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3761
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3764
Varios ----------------------------------------------------------------- 3766
Sucesorioa ----------------------------------------------------------------- 3794
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3797
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
PÁGINA 3728 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 72
La Plata, 18 de abril de 2017.
VISTO el expediente Nº 22103-12787/16, mediante el cual tramita la aprobación del
Convenio Marco para la Implementación de Acciones en Materia de Seguridad Vial, cele-
brado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel
Pringles y su Acuerdo Complementario Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio, tiene por objeto generar acciones para profundizar y
mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucional para la imple-
mentación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando para ello, acciones de
cooperación, complementación y asistencia técnica, económica o de servicios, siempre
dentro de un marco de respeto mutuo en el ejercicio de las competencias;
Que por el Acuerdo Complementario, las partes establecen la instrumentación del
Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previen-
do que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infracciones de Tránsito,
en adelante (RUIT), y generar, por intermedio de software específico, información digital
para la automatización del Tribunal de Faltas Municipal;
Que por la Ordenanza Nº 4.274/16, emanada del Honorable Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Coronel Pringles y su Decreto Promulgatorio Nº 594/16, se autorizó
la celebración del Convenio Marco y su Acuerdo Complementario Nº 1, que por el pre-
sente acto se aprueban;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
20, inciso 9 de la Ley Nº 14.853 y el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16 EL
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Marco para la Implementación de Acciones en
Materia de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad
Vial, representada por su titular, Dr. Pablo FAPPIANO y el Municipio de Coronel Pringles,
representado por el Señor Intendente, Carlos A. BERTERRET, que forma parte integrante
de esta Resolución como Anexo I, compuesto de cuatro (4) fojas.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el Acuerdo Complementario Nº 1, celebrado entre la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial y el Municipio de Coronel Pringles, cuya represen-
tación se corresponde con la mencionada en el artículo precedente, que forma parte inte-
grante de esta Resolución como Anexo II, compuesto de tres (3) fojas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar y dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Gobierno
ANEXO 1
CONVENIO MARCO
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SE GURIDAD VIAL
EN EL MUNICIPIO DE CORONEL PRINGLES
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
representada en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en ade-
lante “LA DIRECCIÓN, por la otra la Municipalidad de Coronel Pringles, represen-
tada en este acto por el Señor Intendente, Carlos Berterret, en adelante “LA MUNICIPA-
LIDAD”, en adelante “LAS PARTES” y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la mini-
mización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas.
Que es función de la Provincia, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho a la
circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transiten por
la vía pública.
Que la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los
Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria
de factores evitables.
Que es indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de criterios y
conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el tratamiento de los dife-
rentes aspectos de la problemática.
Que la problemática vial requiere de un proceso integral de reeducación de la socie-
dad en su conjunto, a partir de instancias de regulación, prevención, control y sanción,
todas ellas íntimamente relacionadas entre sí.
Que los siniestros que ocurren en la Provincia de Buenos Aires constituyen una situa-
ción que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje
integral de sus distintos factores.
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indis-
pensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados
para paliar esta problemática.
Que el municipio como entidad natural fundada en la convivencia y la solidaridad, y
como organización social, política y jurídica resulta la institución más cercana al individuo
lo que va a permitir de mejor modo encaminar las acciones del gobierno para satisfacer
las necesidades de la comunidad.
Que, en ese marco, resulta prioritaria, indispensable y sustancial la participación y
coordinación con los municipios que integran la Provincia de Buenos Aires.
Que la “LA DIRECCIÓN” tiene entre sus objetivos impulsar programas sobre seguri-
dad vial con la participación de los Municipios.
Que la Ley N° 13.927 y su artículo N° 42 establece la facultad del Poder Ejecutivo para
celebrar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito.
Que la Ley N° 13.927 y su Decreto Reglamentario N° 532/09 establecen que el
Registro Único de Infractores de Tránsito dependiente de “LA DIRECCIÓN” es el ente idó-
neo para la homologación o certificación de instrumentos de constatación de infracciones.
Que “LA DIRECCIÓN” tiene a su cargo la facultad de aprobación de tecnología de ins-
trumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o
manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada
manualmente, de constatación de infracciones.
Que asimismo, la normativa mencionada estipula que dicho organismo tiene a su
cargo el funcionamiento y la regulación del Registro de Proveedores autorizados para
suministrar dichos bienes en la Provincia.
Por ello, sobre la base de los lineamientos generales expuestos, las partes establecen
celebrar el presente convenio de colaboración y asistencia, que se regirá por las siguien-
tes cláusulas:
PRIMERA. ACUERDO GENERAL.- LAS PARTES manifiestan expresamente su voluntad
de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación institucio-
nal existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de
Seguridad Vial, bajo la consigna y resguardo del respeto mutuo por su independencia en
el ejercicio de las competencias constitucionales y legales que les son reconocidas, desa-
rrollando a tal fin acciones de cooperación, complementación y asistencia técnica, econó-
mica o de servicios.
SEGUNDA. OBJETIVOS: LAS PARTES acuerdan desarrollar y aplicar en forma conjunta y
coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir los índices de siniestralidad y
mortalidad en el tránsito en el Municipio, en el marco de lo que denominan Proyecto
Integral de Seguridad Vial, cuyos principales objetivos son:
· Generar sentido de pertenencia.
· Facilitar la convivencia urbana.
· Llevar a respetar el patrimonio común.
· Promover el respeto por los deberes y derechos de los ciudadanos.
· Disminuir sensiblemente la accidentología urbana.
TERCERA. COMPONENTES: El Proyecto Integral de Seguridad Vial está integrado por
los siguientes componentes:
· Planes adecuados de Educación Vial
· Difusión masiva del Plan
· Concientización de los ciudadanos
· Controles eficientes
· Sanciones efectivas
CUARTA: ACCIONES: a los fines de llevar adelante el Proyecto Integral, LAS PARTES lle-
varán adelante un programa de acciones cuyos ítems principales son:
a) PLAN DE EDUCACIÓN VIAL
Estará destinado a la capacitación de:
1. Funcionarios Municipales de Control de Tránsito, Agentes Municipales encargados del
ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; agentes municipales
encargados de impartir educación vial; agentes municipales que intervengan en las dis-
tintas etapas que comprende la emisión o renovación de licencias de conducir y todas
aquellas personas que de común acuerdo se considere conveniente capacitar dentro de
los planes dirigidos a la seguridad vial.
LA PLATA, JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3729
2. Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equi-
pos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
3. Conductores de vehículos particulares, de carga o de transporte de pasajeros que
deban obtener su primera Licencia de Conducir o que debido a sanciones impuestas por
los Tribunales correspondientes deban concurrir a nuevos cursos de concientización y
conocimiento sobre normas de tránsito y comportamiento en la vía pública.
4. Maestros de Escuelas Primarias y Secundarias que actuarán como capacitadores de
los alumnos de los distintos niveles educativos del Municipio.
b) PLAN DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA
A los fines de ser puesto en marcha antes de comenzar con la aplicación efectiva de las
infracciones de tránsito, para que toda la ciudadanía conozca previamente los alcances
del plan, las normas vigentes y fundamentalmente las sanciones que recaerán sobre ellos
por el incumplimiento de las normas de tránsito, se elaborará un completo plan de
Difusión y Concientización ciudadana, respecto de las consecuencias reales que acarre-
an las violaciones a las leyes de tránsito tanto en lo referido a las pérdidas humanas como
a las materiales o intangibles como consecuencia de un accidente (lucro cesante, pérdi-
da de trabajo u oportunidades, etc.)
c) OBSERVATORIO
Será desarrollado como un ámbito académico para analizar y monitorear el avance del plan
y sugerir a “LA MUNICIPALIDAD” las medidas correctivas que se consideren necesarias y
planificar adecuadamente las tareas a realizar durante la vigencia del plan propuesto.
En ese marco resultará fundamental el Relevamiento de Puntos Negros y / o zonas con-
flictivas mediante personal especialmente capacitado en seguridad vial, para que los con-
troles se realicen en lugares donde la efectividad de su uso producirá los resultados espe-
rados en materia de disminución de accidentología.
Con la finalidad de llevar a cabo el desarrollo e implementación de las acciones descrip-
tas en los puntos a) al c), así como para la instalación e implementación de los instru-
mentos enumerados en el punto d) subsiguiente, sus calibraciones y homologaciones, su
mantenimiento preventivo y correctivo y sus actualizaciones tecnológicas periódicas, el
ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, cuyas
acciones hoy se encuentran a cargo del Ministerio de Gobierno, ha suscripto un acuerdo
con la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, al cual adhiere “LA MUNICIPALIDAD”
por el Presente en todas sus partes.
También a través de dicho Convenio, la UNIVERSIDAD ha ofrecido los servicios de logísti-
ca necesaria para retiro de memorias de los cinemómetros, edición, identificación dominial,
escaneo y digitalización de todas las actas de infracción labradas dentro del ámbito muni-
cipal, así como el desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y puesta
en funcionamiento de los sistemas informáticos necesarios para los Juzgados de Faltas
Municipales, todo ello en función de lo referido en el punto e) de la presente cláusula.
d) CONTROLES
Con el objeto de la anexión por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de equipamiento de control
y seguridad vial, ésta adquirirá la tecnología que resulte apropiada a tales fines, siempre de
conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley N°13.927 y su Decreto N° 532/09.
En ese marco y teniendo en cuenta que el ex Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el ex Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco de Cooperación, cuyo obje-
to radica en la implementación de acciones en materia de seguridad vial, desarrollando a
tal fin pautas de cooperación en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre el
ex Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Provincia Leasing S.A., con la fina-
lidad de establecer un mecanismo que facilite a los municipios la adquisición de bienes
para la modernización del equipamiento actualmente disponible, “LA MUNICIPALIDAD”
podrá optar por acceder a dicho régimen suscribiendo el presente.
Adicionalmente “LA MUNICIPALIDAD” podrá solicitar a “LA DIRECCIÓN” equipamiento
de control de velocidad de su propiedad y ésta, de ser factible, lo podrá ceder en como-
dato durante la vigencia del presente convenio, en concordancia con las pautas estable-
cidas por el Artículo 42 de la Ley N° 13.927.
Si no optara por ninguna de las alternativas, deberá comunicarlo oportuna y fehaciente-
mente a “LA DIRECCIÓN”.
En ese marco, “LAS PARTES” realizarán las acciones que según el mencionado Proyecto
le competen, a los fines de la incorporación de:
· Cinemómetros Fijos y/o Móviles
· Equipamiento tipo Observatorio Móvil con conectividad con los Cinemómetros
Móviles para detención de infractores a la vera del camino y labrado y notificación
del Acta de Infracción.
· Equipos de Control de violación de Semáforos en Rojo o invasión de senda peatonal
· Gabinetes para rotación Semáforos
· Alcoholímetros
· E quipos d e Verif icación de Invasión de Carr iles Ex clusivos, de mal
Estacionamiento, de carga y descarga fuera de horario / lugar permitido, etc.
· Equipos de Mano para verificación de infracciones estáticas (mal estacionamien-
to, bloqueo de rampas para discapacitados, estacionamiento sobre vereda, etc.)
· Equipos de constatación de circulación con luces bajas encendidas en rutas,
autovías o autopistas, o cruce de doble línea amarilla.
e) SANCIONES:
En el marco de lo prescripto en el artículo 42 de la Ley N° 13.927 y su Decreto reglamen-
tario N° 532/09, “LAS PARTES” acuerdan que, a los fines de obtener una herramienta
moderna y eficiente para su labor de cobranza de las infracciones labradas en su ejido, el
Municipio se adhiere al Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito pre-
visto en el artículo 33 de la citada norma, lo cual implica:
· El desarrollo, implementación y operación de un sistema informático para el
procesamiento de todas las infracciones, emisión de notificaciones, y asisten-
cia para juzgamiento en los Tribunales de Faltas Municipales.
· El desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas que
garantice que todas las infracciones labradas llegarán efectivamente a los
infractores quienes serán notificados fehacientemente por el servicio postal
que contrate “LA MUNICIPALIDAD”. Toda esta información será debidamente
registrada por el RUIT quién a su vez de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito
se ocupará de mantener actualizados los registros del RENAT.
QUINTA: COORDINACIÓN DEL PROYECTO.
A todos los fines previstos en el presente, “LA DIRECCIÓN” designa como Coordinador
al Director del Observatorio y Estadísticas y “LA MUNICIPALIDAD” designa como
Coordinador al Director de Seguridad Municipal.
SEXTA: PLAZO. Se establece en cuatro (4) años el plazo de duración del presente con-
venio. El cómputo del mismo comenzará con la suscripción del acta de inicio a firmarse
entre las PARTES, momento en el cual el presente adquirirá vigencia.
SÉPTIMA: Previa aprobación del presente Acuerdo por parte del Ministerio de Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, se deberá dejar constancia del cumplimiento del extre-
mo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de los Municipios. (Decreto Ley N°
6.769/58).
OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a brindar a “LA DIRECCIÓN” toda infor-
mación que considere necesaria a los fines de la puesta en marcha del Proyecto.
NOVENA: DOMICILIOS. Para todos los efectos de este convenio “LA DIRECCIÓN” cons-
tituye domicilio en la calle N° 6 N° 928 entre calle 50 y 51 de la ciudad de La Plata y
“LA MUNICIPALIDAD” en Av. 25 de Mayo Nº 401 de la ciudad de Coronel Pringles.
Asimismo, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de la Justicia Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero
o jurisdicción que pudiere corresponderles.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de La Plata a los 12 días del mes de julio del año 2016.
Carlos A. Berterret Pablo Oscar Fappiano
Intendente Municipal Director Provincial
ANEXO 2
ACUERDO COMPLEMENTARIO N° 1
La Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
representaad en este acto por su titular, Doctor Pablo Fappiano, por una parte, en ade-
lante “LA DIRECCIÓN”, por la otra la Municipalidad de Coronel Pringles, representada en
este acto por el Señor Intendente, Carlos Berterret, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, en
adelante “LAS PARTES”, celebran el presente Acuerdo que es complementario del
Convenio suscripto entre las partes en fecha, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DIRECCIÓN, ha determinado, en el marco de lo establecido en el artículo
33 de la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, la instrumentación de un
Sistema Único de Administración de Infracciones de Tránsito Provincial (SACIT), previen-
do que su ejecución se efectivice a través del Registro Único de Infractores de Tránsito,
en adelante RUIT.
Este organismo es el responsable de la emisión centralizada y distribución de los talona-
rios de las actas de infracción, que son prenumeradas y contienen distintas medidas de
seguridad. Estas nuevas actas permiten, como las provenientes de los instrumentos
cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales,
fotográficos o no, fijos o móviles cuya información no pueda ser alterada manualmente
han permitido implementar el Sistema Único de Administración de Infracciones de
Tránsito Provincial (SACIT), que habilita el seguimiento de todas las infracciones de trán-
sito labradas en la Provincia y se vincula con las bases del Registro Nacional de
Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación.
En este contexto y bajo dichos principios, LA MUNICIPALIDAD adhiere al Sistema, el que requie-
re indispensablemente para su puesta en funcionamiento de su cooperación y colaboración.
SEGUNDA: A los fines del presente, el Sistema Único de Administración de Infracciones
de Tránsito Provincial (SACIT) se compone de los siguientes componentes:
a) Generación de Información Digital para el RUIT
Toda la información digital proveniente de las multas manuales y fotográficas labradas
dentro del Municipio será unificada y formateada de acuerdo a los requerimientos del
SACIT hacia donde será enviada para su correspondiente procesamiento, generación de
notificaciones y volantes de pago voluntario, envío por correo, etc.
b) Software específico para automatización del Tribunal de Faltas Municipal
Con el objeto de brindarle a la Justicia de Faltas toda la información necesaria para juz-
gar y resolver las causas relacionadas con infracciones de tránsito el Juez o el personal
del Juzgado accederán a la Información del RUIT y del SACIT mediante una conexión
segura de Internet provista por LA DIRECCIÓN.
El sistema brindará mediante pantallas simples y con ayuda en línea información sobre el
infractor y sus antecedentes, el vehículo y los datos e imágenes de las infracciones.
El funcionamiento del sistema, y las acciones que cada parte firmante del presente asume
realizar para hacer más eficiente y operativo el mismo consiste:
1. Generación de Expediente o Legajo

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