Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Julio de 2021, expediente FLP 072991/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 14 de julio de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
72991/2019/CA1, S.I., “HEREDIA, M.A. c/ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS
–fundado el 30/12/2020- contra la sentencia de fecha 20/10/2020, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber de pensión directa de la actora de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
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Conforme se desprende de las constancias de la causa y de las obrantes en el sistema de gestión LEX-
100, la actora obtuvo el reconocimiento de su derecho al beneficio de pensión directa, por sentencia judicial dictada en el marco del expediente FLP 20010/2014
caratulado “H.M.A. c/ANSES s/Pensiones”,
en trámite ante el mismo juzgado que la presente.
En efecto, en aquella oportunidad y por decisión de fecha 13/02/2017, el juzgador hizo lugar a la demanda promovida, declarando el derecho de la actora al beneficio de pensión directa, en virtud de la condición de aportante irregular que reconociera al causante, desde la fecha de su solicitud 22 de junio de 2012; y así surge efectivizado por el organismo Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
administrativo que acordó el beneficio en cuestión bajo el nro. 15-5-9423532-0 con la fecha referida como fecha inicial de pago (cfr. consulta del sitio web servicioscorp.anses.gob.ar mediante “Clave de la Seguridad Social Corporativa”).
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Sentado ello, de una lectura detallada de la sentencia apelada, se advierte una contradicción en el mecanismo ordenado por el juzgador a los efectos del reajuste de haber inicial y su posterior movilidad con sustento en las distintas fechas adoptadas en el mismo...
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