Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Abril de 2015, expediente COM 015627/2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CORPORACION GRANARIA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION POR FISCO NACIONAL - A.F.I.P.

Expediente N° 15627/2014 EV Buenos Aires, 30 de abril de 2015.

Y Vistos:

  1. 1. Apeló la incidentista la resolución adoptada a fs. 131/134 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó la pretensión verificatoria formulada.

Los agravios de fs. 149/155 fueron contestados por la concursada a fs. 157/159 y por la sindicatura a fs. 174/176.

  1. Resulta prácticamente criterio uniforme en la totalidad de las S.s que integran este Tribunal, aquel que sostiene que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (esta S., 9.2.2010, "Compañía Argentina de Salud s/conc. prev. s/incid. revisión por AFIP"; S. A, 30.10.07, "American Falcon SA s/quiebra s/inc. de revisión por Fisco Nacional-

    DGI"; S. B, 17.12.95, "Clínica Rivadavia SA s/quiebra s/inc. de revisión por DGI"; S. C, 29.12.95, "Cristalerías El Condor SA s/inc. de verificación por Fisco Nacional (DGI)"; S. D, 5.10.00, "Pan de Manteca SA s/quiebra"; S. E, 12.8.98, "Quesoro SA s/quiebra s/inc. de verificación por MCBA").

    A su vez el acto administrativo de la emisión de las boletas de deuda está amparado por una presunción de legitimidad en cuanto al marco de Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F las atribuciones de los funcionarios que las emiten y la sujeción a las normas legales vigentes (arg. Art. 12 Ley 19.549 y Diez, M.M., “Derecho Administrativo”, Vol. II, pág. 298) que sólo cede cuando la deudora o la sindicatura opongan concretas y fundadas defensas basadas en hechos que necesariamente deben ser acreditados, so riesgo de quedar incólume tal presunción legal (cfr. CNCom., S.A., 13/6/08, “Estudio Falcon SRL s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI”).

    En síntesis, si bien es cierto que en procesos como el de la especie es imperativo mencionar y probar la causa de la obligación, siendo la incidentista quien debe acreditar en forma concreta y precisa la existencia y legitimidad de la acreencia que esgrime por encima de la formalidad resultante de la documentación mencionada; ello no exime a la concursada y a la sindicatura de asumir la carga de contrarrestar fundadamente los errores, omisiones o déficit del reclamo con elementos de juicio idóneos a tal fin (esta S., in re “Textil World SRL s/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión por AFIP”, del 26/3/15).

    Por lo tanto, tal como se señalara precedentemente, aun cuando los certificados de deuda emanados de reparticiones oficiales, gozan de la presunción de legitimidad establecida por el art. 12 de la Ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir una secuencia lógica que culmine en los importes reclamados (CNCom. S. B, "Feet Up SA s/quiebra s/

    inc. de revisión por AFIP", del 28.12.2006).

  2. Desde tal marco conceptual, cabe analizar las especiales circunstancias que rodean este incidente.

    En efecto: (i) con fecha 3 de junio de 2010 la incidentista inició una ejecución fiscal ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4, Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de...

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