Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Junio de 2000, M. 2. XXX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I.11.XXV.

I.136.XXIV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Illiescas, M.F. c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "I.11.XXV. e I.136.XXIV. ›Illiescas, M.F. c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; M.2.XXX., M.1117.-XXIX. Y M.351.XXXI. ›M., A.B. c/ Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles'".

Considerando:

  1. ) Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V. en la causa V.179.XXII.

    "V., M.T. s/ pensión reajuste", fallada con fecha 14 de octubre de 1999).

  2. ) Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar, S.C." (Fallos:

    319:3241, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV. "B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" del 15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. "B., P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria,Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, desestimar los recursos extraordinarios deducidos por los actores, declarar procedentes los interpuestos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas y en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se ordena aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar" citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en las causas "V." y "Chocobar" citadas.

    N., archívense las quejas y devuélvanse las actuaciones principales.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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