Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, B. 223. XXV

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.223.XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "B.223.XXV. 'B.R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS'; A.807.XXXI. 'A.J.M. c/ANSES'; B.441.XXXI. 'B.L. c/ANSES'; C.1093.

XXXI. 'C.F. c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.1505.XXXI. 'C.M.L. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; D.320.XXXI. 'DIAZ JULIO CESAR c/ANSES'; D.321.XXXI.

'D'A.A. c/ANSES'; F.590.XXXI. 'F.E.S. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; F.605.XXXI. 'F.B.A. c/ANSES'; F.427.XXXI. 'F.H.I. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; F.549.XXXI. 'FUENTES F.H. c/ANSES'; J.53.XXXI. 'J.J.G. c/ANSES'; J.127.XXXI. 'J.J.C. c/ANSES'; L.697.XXXI. 'L.O.E. c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.521.XXXI.

'M.E.G. c/ANSES'; M.473.XXXI. 'M.M. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.447.XXXI. 'M.I. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.759.XXXI. 'M.R.A. c/ANSES'; M.420.XXXI. 'MILANO CLELIA c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.408.XXXI. 'M.A.A. c/ANSES'; M.452.XXXI.

'MORENO ANTOLIN c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.';

N.202.XXXI. 'N.A.J.A. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; N.76.XXXI. 'NAVA R.D. c/ANSES'; N.216.XXXI. 'NIETO P.N. c/ANSES'; O.121.XXXI. 'O.B. c/ANSES'; O.299.XXXI.

'O.A.O. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.838.XXXI. 'P.J.C. c/AN- SES'; P.797.XXXI. 'P.R. c/ANSES'; P.787.XXXI.

'P.D.V. c/ANSES'; P.286.XXXI. 'PANZONI HENRI OSCAR c/ANSES'; P.279.XXXI. 'P.M. c/INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; P.840.XXXI. 'PER- SI O.L. c/ANSES'; S.919.XXXI. 'S.O.L. c/ANSES'; S.960.XXXI. 'SANTA M.T. c/ANSES'; S.235.

XXXI. 'SERINI CESAR c/INPS- CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; T.192.XXXI. 'TOSCANO FLORIAL c/ANSES'; T.360.XXXI. 'T.N.D. c/ANSES'; V.224.XXXI.

'V.B. c/ANSES'; V.229.XXXI. 'VIVAS A.R. c/ANSES'; Z.127.XXXI. 'ZAMPA DE O.I. c/ANSES'; Z.126.XXXI. 'Z.A.A. c/ANSES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.

XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo per

B.223.XXV. y otros

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BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOStinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." citado. Los doctores F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V. (por su voto).

VO

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BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278.XXVIII. "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

  2. ) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido.

  3. ) Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48.

    Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so

    cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 15 de febrero de 1995, exposición crítica del diputado N., reg. en Diario de Sesiones, pág. 5741).

  4. ) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal.

  5. ) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241.

    Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

    Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de

    B.223.XXV. y otros

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    BERTONE R.H. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSotro modo, restaría en letra muerta.

    Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1°. N. y devuélvanse. A.R.V..

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