Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 2010, F. 1762. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1762. XXXVIII.

ORIGINARIO

Formosa, Provincia de (Banco de la Pcia.de Formosa) c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de la resolución 604/99 (DV RRRE).

Año del B.; B.;Aires, 20 de abril de 2010 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta el alcance temporal que los profesionales han asignado a su actuación (ver fs. 442, punto I), y la presunción contenida en el artículo 13 de la ley de arancel, corresponde discriminar los honorarios regulados a los doctores Ángel Alberto B.

Bianchi y R.;J. Mihura Estrada en la sentencia dictada a fs. 446/448. Por consiguiente fíjase la suma de $ 188.500 para el primer profesional, por el patrocinio letrado de la parte actora, en el 10% de la primera etapa del proceso ordinario y en la segunda y tercera en su totalidad; y la de $ 188.500, para el segundo, por la dirección letrada y representación de la misma parte, en el 90% de la primera etapa, y por la representación, en el 10% de la primera y en las dos restantes en su totalidad (artículos , , , 13, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Asimismo, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 317:1820, se determina que del importe de $ 188.500 establecido en favor del Dr. Á.;Alberto B. Bianchi, $ 8976 se encuentran alcanzados por la prórroga del régimen de consolidación dispuesta en el art. 58 de la ley 25.725 (artículo 59, sexto párrafo, de la ley 26.546), por corresponder a la labor desarrollada entre el 1° de enero de 2000 y el 1° de enero de 2002; mientras que el remanente de $ 179.524 está excluido de dicho régimen legal por tener su causa en la tarea realizada con posterioridad al 1° de enero de 2002.

En cuanto al monto de $ 188.500 fijado en favor del Dr. R.;Mihura Estrada, $ 113.100 están comprendidos en el régimen de consolidación de deudas de la ley 25.344 y $ 3590 -1-

en la prórroga dispuesta por el art. 58 de la ley 25.725 (art.

59, sexto párrafo, de la ley 26.546), por tener su causa en la actividad profesional cumplida hasta el 31 de diciembre de 1999, en lo que se refiere al primero, y desde entonces hasta el 1° de enero de 2002, con relación al segundo; mientras que el remanente de $ 71.810 deberá ser abonado en efectivo por corresponder a los trabajos realizados con posterioridad a la última de las fechas indicadas. N.. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -2-

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