Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Noviembre de 1994, B. 2. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2. XXV.

    B., A.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento.

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 1994.

    Vistos los autos: "B., A.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV. "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia", sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para su percepción. Costas de todas las instancias en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N., con copia del precedente citado y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial)- CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (h) - ANTO- NIO BOGGIANO (en disidencia parcial)- GUILLERMO A. F.

    LOPEZ (mi voto)- GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

  2. 2. XXV.

    B., A.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV. "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia" (voto del juez L., sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para su percepción. Costas de todas las instancias en el orden causado por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. N., con copia del precedente citado y remítase.

    G.A.F.L..

    DISI

  3. 2. XXV.

    B., A.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O' CONNOR Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV. "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia" (disidencia parcial del juez M. O' Connor), sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada, con el alcance que resulta de la presente. Costas de todas las instancias en el orden causado, en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida.

    N., con copia del precedente citado y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

    DISI

  4. 2. XXV.

    B., A.J. c/ Banco Central de la República Argentina s/ juicio de conocimiento.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV. "C., M.A. c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia" (voto en disidencia parcial del suscripto), sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que el crédito reclamado se encuentra comprendido en el régimen de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá someterse el acreedor para su percepción. Costas al vencido. N., con copia del precedente citado y remítase. A.B..

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