Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 15 de Abril de 2016, expediente CFP 014216/2003/TO01/1/1/CFC332

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Sala III Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC332 Cámara Federal de Casación Penal

O.R., J.C. y otros s/recurso de casación

Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC33 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Registro nro.: 435/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúnen los doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, para resolver en la causa n°

14216/2003/TO1/1/1/CFC332 caratulada “O.R., J.C. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.W., de las querellas de Syra Villalaín de F. representada por la doctora M.M., de C.A. de L. representada por los doctores C.V. y S.F., y por la doctora Elea Peliche –Asociación de ex detenidos desaparecidos-, y de las defensas de T.S. y J.R.L. a cargo de la doctora M.L., de F.J.A. a cargo de la doctora V.S., de B.J.M. a cargo de los doctores C.S.H. y S.A. y de J.C.O.R. a cargo de N.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente:

C., F. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 oportunamente ABSOLVIO a H.J.R.L., T.S. y F.A. por todos los delitos por los que fueron acusados, y desvinculó a J.C.O.R. y B.J.M. por determinados hechos, condenándolos por otros.

A raíz de los recursos interpuestos por las Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

O.R., J.C. y otros s/recurso de casación

Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC33 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

partes, la Sala IV de esta Cámara en fecha 13 de junio de 2012 (en lo que aquí interes

  1. CONDENÓ a todos los nombrados por los hechos por los cuales habían sido absueltos y rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la decisión.

A través de recursos de queja las defensas accedieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que por aplicación de la doctrina asentada in re “Felicia Duarte” (D.429.XLVIII), hizo lugar a los recursos extraordinarios y dispuso que otros magistrados de esta Cámara revisen el fallo dictado por la Sala IV (integrada por los doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos), únicamente en relación a las condenas dictadas en esta sede.

Integrada la Sala para resolver, se dio la posibilidad a las partes de que precisaran los agravios que consideraran oportunos –ver fs. 6652-, lo que efectivamente realizaron las defensas.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Atento a que respecto del entonces encausado J.C.O.R. se extinguió por muerte la acción penal según se resolviera a fs. 6791/2-, ha de prescindirse de todo examen a su respecto.

En lo atinente a los demás acusados, se examinarán los agravios que sus defensas expresaron tanto en los recursos extraordinarios como en esta sede, con el límite de lo señalado por el Superior.

La defensa de B.J.M..

La impugnación se basó en la arbitrariedad de la condena dictada por la Sala IV de este cuerpo por haberse sustentado en dogmas y no en la prueba producida.

En lo tocante a la responsabilidad de su Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

O.R., J.C. y otros s/recurso de casación

Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC33 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

asistido por su desempeño como J. de Área manifestó

que sólo se había acreditado un “área liberada” pero no la participación de M. en algún delito.

La defensa de H.J.R.L. y de T.S..

Invocó la parte una violación al principio de congruencia por la variación en el curso del proceso de los hechos por los que debían responder.

Concentró sus críticas en los defectos de fundamentación del fallo, en el análisis arbitrario de la prueba dado que no estaba probada la participación criminal de sus asistidos J.L. y T.S..

Planteó la inconstitucionalidad de las penas impuestas a sus asistidos que en función de sus edades, configura un trato inhumano, cruel y degradante.

También criticó la solución del alto Tribunal por entender que se había dispuesto un procedimiento no legislado e inconstitucional atento a que la revisión del pronunciamiento no se había delegado a un “Tribunal Superior”.

La defensa de F.J.A..

Entendió la recurrente que según las probanzas producidas en el legajo, el resultado lógico era la absolución de su asistido, pese a lo cual se arribó a la solución inversa pero por un camino contaminado por una valoración sesgada y arbitraria de distintos elementos que señaló.

También censuró el monto de la sanción, en los mismos términos que la defensa de Lobaiza y S., y cuestionó la resolución del Alto Tribunal.

TERCERO

a. La índole del caso amerita precisar el marco señalado por el Superior a esta intervención.

El fundamento de lo decidido es la doctrina de su precedente “D., términos a tenor de los cuales declararon procedentes los recursos extraordinarios interpuestos “contra las condenas Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

O.R., J.C. y otros s/recurso de casación

Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC33 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

dictadas por primera vez por el a quo”, y remitieron los autos a esta sede a fin de que “se garantice el derecho al recurso” –ver fs. 6529-.

En el considerando 10) del antecedente de cita, se asentó: “Que la concreta afectación a la garantía del doble conforme (artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que impidió la revisión de la condena dictada contra F.D. mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz…”, impone la revisión del fallo de primera condena por otros Magistrados de esta Cámara.

De ello surge que ese es el límite de esta jurisdicción, es decir el amplio control de aquellas cuestiones decididas en la anterior oportunidad con sentido incriminante, inverso al de la instancia anterior.

Se ciñe pues a la responsabilidad de los acusados decidida en este Cuerpo, frente a la absolución dictada en la instancia oral y oportunamente recurrida, no a los planteos cuyo rechazo cuenta con doble conforme judicial, relacionados en muchos casos con cuestiones ya resueltas, además, por la Corte Suprema de Justicia.

Cabe poner de resalto que el más Alto Tribunal al tiempo de ordenar la forma de revisar la primera condena en los casos señalados, indirectamente convalidó la forma de proceder de esta Cámara con la integración respectiva, lo que desarma los agravios vinculados con esas cuestiones procesales.

Antes de adentrarnos en esta tarea ha de remarcarse que los cuestionamientos que las defensas dirigieron contra el fallo del Superior resultan ajenos a este examen.

b. En lo atinente a la tarea encomendada respecto de esas condenas se observa que en el fallo se comenzó por reseñar la forma en que había sido dividido el territorio nacional en la época de los Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara "ad hoc"

O.R., J.C. y otros s/recurso de casación

Causa Nº CFP 14216/2003/TO1/1/1/CFC33 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

sucesos, y se ubicó a los acusados en las zonas pertinentes.

En coincidencia con lo asentado por el Tribunal de Juicio se consignó que “En la última dictadura, el país fue subdividido geográficamente en Zonas, Subzonas y Áreas. Los hechos objeto de este juicio ocurrieron en el Ámbito de la Zona 1, que se encontraba al mando del Comandante del Primer Cuerpo del Ejército. La Zona 1 contaba con siete S. y 31 Áreas. Los hechos objeto de este juicio corresponden a sucesos ocurridos en la ’Subzona Capital Federal’, a cargo del 2º Comandante del Primer Cuerpo del Ejército. A su vez, la Subzona Capital Federal se encontraba subdividida en siete Áreas, a cargo del distintos jefes”.

A “B.J.M., (se lo tomó) “en su carácter de Jefe del Grupo de Artillería de Defensa Aérea y Jefe del Área V”; a “F.J.A., en su carácter de 2º Jefe del Regimiento de Infantería I ‘Patricios’ y en consecuencia, J. del Área II”; y a” H.J.L. y T.S., en su carácter sucesivo de Jefes del Regimiento de Infantería I ‘Patricios’”.

Responsabilidad de los Jefes de Área, B.J.M. y F.J.A..

Luego de referirse a la normativa militar que reguló tales cuestiones y para delimitar el rol de quienes ocupaban esas funciones, se evaluaron testimonios calificados, a tenor de los cuales se reconstruyó la situación.

Entre ellos a C.S.M.(. de la Zona 1) en cuanto manifestara “que como la Zona era demasiado amplia y densamente poblada como para conducirla centralizadamente, se optó por la conducción descentralizada y agregó que las Subzonas, que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR