Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2005, expediente P 64672
Presidente | Roncoroni-Genoud-Soria-Hitters-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. rechazó la nulidad planteada; declaró de oficio la nulidad de lo actuado respecto del delito de tenencia de arma de guerra desde la requisitoria de fs. 164; declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del hecho I, y condenó, en consecuencia, aO.A.G. yD.S. a once años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio en ocasión de robo y partícipe necesario de resistencia a la autoridad, en concurso material. A.. 45, 55, 59 inc. 3º, 165, 237 y 238 inc. 1º del Código Penal (fs. 297/301 vta.).
Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 310/316).
En relación al Hecho III (causa nº 36.048), la impugnante cuestiona la valoración probatoria que realizó la Cámara para acreditar la participación de su defendido en el evento.
Argumenta, además, que el fallo vulnera el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso previstos por los arts. 18 de la Constitución Nacional y 20 y ccs. de la Constitución Provincial, al hacer "lugar a la nulidad parcial de lo actuado sobre un hecho delictual que se condena". En el caso, considera que debió declararse de oficio la nulidad total.
También cuestiona el monto de la pena impuesta a su defendido, por no contemplar una atenuante -prescripción de un delito- y la nulidad que de oficio ordena la Cámara.
Opino que la queja no puede tener acogida favorable.
El cuestionamiento que la defensa formula respecto del Hecho III (causa nº 36.048), dirigido a la valoración de la prueba que realizó el juzgador para comprobar la participación del procesado en el hecho, carece de toda relación con las normas adjetivas que empleó el sentenciante para acreditar dicho extremo (arts. 251/253/258/259 del C.P.P.; v. fs. 299). La omisión señalada, impide ingresar a considerar el fondo del reclamo y sella su insuficiencia (conf. doct. art. 355 del C.P.P.).
Tampoco advierto que el fallo vulnere el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. En el caso, la defensa no consigue demostrar por qué la Cámara debió declarar la nulidad total de lo actuado. En ese sentido, la queja sólo se limita a exteriorizar su mero disenso respecto de la decisión adoptada por el Tribunal "a quo" -declarar la nulidad parcial de lo actuado en virtud de haberse omitido la descripción del cuerpo del delito de tenencia de arma de guerra en la requisitoria de fs. 164 y en la sentencia de primera instancia-, no logrando con ello controvertir con eficacia los fundamentos que brinda la sentencia para adoptar dicho temperamento v. fs. 299 vta. primer párrafo). Por consiguiente, no observo que el fallo viole las garantías constitucionales que invoca el recurso.
Por último, el planteo dirigido al monto de la pena impuesta al acusado, debió ser relacionado necesariamente con la denuncia de violación a los arts. 40 y 41 del Código de fondo. Dicha omisión, resta eficacia casatoria al agravio y determina su insuficiencia (conf. doct. art. 355 del C.P.P.).
A mérito de lo que llevo expuesto, propicio el rechazo del recurso examinado.
Tal es mi dictamen.
La P.,30 de junio de 1998 -L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La P., a 10 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., S., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.672, ". ,O.A. . Privación ilegal de la libertad, etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. -en lo que interesa destacar- condenó aO.A.G. a la pena de once años y tres meses de prisión, accesorias...
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