Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, G. 3. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 3. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., E.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., E.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que aun cuando los planteos de la interesada remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la alzada se pronunció sobre aspectos no discutidos en la causa y omitió tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución del caso, lo que condujo a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

  3. ) Que en efecto, al fundar el recurso de la ley 23.473, la apelante se agravió porque el ente administrativo había omitido pronunciarse acerca de los servicios prestados entre los años 1952 y 1967 a las órdenes del empleador E.L. y arbitrariamente había reconocido en forma parcial

    los servicios dependientes prestados para A.S. entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1956 y entre el 1° de enero de 1973 y el 31 de octubre de 1974 -2 años y 10 meses- cuando el período completo abarcaba desde enero de 1956 hasta octubre de 1974.

  4. ) Que la parte adujo también que la decisión administrativa, además de resultar violatoria de la garantía de defensa en juicio, resultaba contradictoria con la valoración que había realizado respecto de las pruebas producidas en aquella instancia, máxime cuando la Dirección Nacional de Recaudación Previsional había dado cuenta del efectivo ingreso de los aportes realizados por el empleador Storgato -en el año 1974- por el período de servicios transcurrido entre los años 1957 y 1972 (fs. 5 y 50) y la demandada había reconocido a lo largo del proceso que la actora se había afiliado a esa caja en el año 1958 (fs. 20 y 47).

  5. ) Que la alzada no sólo no trató dichos planteos, que resultaban conducentes para la correcta resolución del caso, sino que interpretó que el punto debía regirse por la ley 18.037, a la vez que se pronunció respecto de la eficacia de los servicios con aportes reconocidos por la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos, cuyo cómputo no formaba parte de los agravios ni había sido sometido al conocimiento del tribunal por ninguna de las partes.

  6. ) Que, en tales condiciones, el fallo apelado satisface sólo en forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho vigente con referencia a los hechos de la causa, por lo que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario por mediar nexo directo e inmedia

    G. 3. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    G., E.M. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. to entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como lesionadas.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por la sala que corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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