Resolución 270/2015

Fecha de disposición22 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33120



MINISTERIO DE SALUD

Resolución 270/2015Bs. As., 22/4/2015

VISTO el Expediente Nº 12002-28999-14-5 del Registro del Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 318/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA ha coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE BANCOS DE LECHE HUMANA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES y su correspondiente GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de las siguientes entidades: BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL M. N. DR. RAMÓN CARRILLO DE CÓRDOBA, al BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ, al BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL LAGOMAGGIORE, al BANCO DE LECHE DEL HOSPITAL SAN MARTIN DE LA PLATA, al BANCO DE LECHE DEL HOSPITAL J. C. PERRANDO (CHACO), a la DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA DE CÓRDOBA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL MATERNO INFANTIL DE MENDOZA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL - ANMAT) y a CONCRETAR SALUD.

Que la SUBSECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, Y LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Apruébanse las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE LECHE HUMANA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES y su correspondiente GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

— Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°

— En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 4°

— Agradecer al BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL M. N. DR. RAMON CARRILLO DE CÓRDOBA, al BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ, al BANCO DE LECHE HUMANA DEL HOSPITAL LAGOMAGGIORE, al BANCO DE LECHE DEL HOSPITAL SAN MARTIN DE LA PLATA, al BANCO DE LECHE DEL HOSPITAL J. C. PERRANDO (CHACO), a la DIRECCIÓN DE MATERNIDAD E INFANCIA DE CORDOBA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL MATERNO INFANTIL DE MENDOZA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL - ANMAT) y a CONCRETAR SALUD por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTÍCULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

ANEXO I

GRILLAS de las Directrices de organización y funcionamiento de los Bancos de Leche Humana en establecimientos asistenciales

Directrices para la organización y el funcionamiento de los Bancos de Leche Humana en establecimientos asistenciales

INTRODUCCION

CAPITULO I Organización de los Bancos de Leche Humana

I.1 Misión

I.2 Objetivos generales

I.3 Objetivos específicos

I.4 Requisitos para la instalación

I.5 Dependencia jerárquica

I.6 Funciones

CAPITULO II Recursos físicos

II.1 Características generales

II.2 Características de construcción

CAPITULO III Características y cantidad del equipamiento
CAPITULO IV Características de los insumos
CAPITULO V Recursos humanos

V.1 Jefe del BLH

V.2 Personal profesional y/o auxiliares

V.3 Personal administrativo

V.4 Personal de apoyo

CAPITULO VI Bioseguridad

VI.1. Requisitos generales

VI.2. Requisitos específicos

ANEXO 1

Resolución 1930/2011 del Ministerio de Salud de la Nación

ANEXO 2

Red de Donación de Leche Humana

ANEXO 3

Propuestas de esquemas funcionales ilustrativos

5.1 Esquema funcional ilustrativo 1

5.2 Esquema funcional ilustrativo 2

5.3 Esquema funcional ilustrativo 3

5.4 Esquema funcional ilustrativo 4

Glosario

INTRODUCCION

La lactancia materna (LM) el modo específico de alimentación del recién nacido y lactante humano, y al mismo tiempo una herramienta sanitaria de importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Cuando se trata de niños en riesgo, adquiere una relevancia especial, como en el caso de los prematuros o recién nacidos internados en unidades de neonatología con diferentes patologías.

Durante la internación neonatal o pediátrica se considera prioritaria la alimentación con leche de la propia madre, por lo cual es recomendable que se cuente con un Centro de Lactancia Materna (CLM). En circunstancias en que los lactantes internados no pueden ser alimentados —total o parcialmente— con leche de sus propias madres, se podrá recurrir a leche humana pasteurizada (LHP) a través de un banco de leche humana (BLH).

La presente Directriz de Organización y Funcionamiento de los Bancos de Leche Humana de Establecimientos Asistenciales se inscribe dentro de las Políticas Sustantivas de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (DINAMI) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación articulada con el resto de políticas impartidas por la DINAMI. Las mismas están orientadas a mejorar la calidad de la atención médica y nutricional en todo el país con el objetivo último de asegurar óptimas prácticas de atención que contribuyan a disminuir la morbi-mortalidad infantil y neonatal.

Mediante el establecimiento de adecuados BLH en instituciones asistenciales con internación neonatal, se persigue proveer una segura y adecuada alimentación para los niños internados mejorando sus posibilidades de sobrevida.

Para la elaboración de estas Directrices se tomaron como punto de partida las Directrices de Organización y Funcionamiento para Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales aprobadas por Resolución Ministerial N° 743/2013, las Pautas para Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales aprobadas por Resolución Ministerial N° 809/2014 y la Resolución 1930/2011 de Prohibición de la Comercialización de la Leche Humana del Ministerio de Salud de la Nación (ver ANEXO 1). Adicionalmente la presente directriz se enmarca en la Ley 26.873 de Lactancia Materna, promoción y concientización pública, la cual considera a los BLH como una estrategia fundamental de promoción.

A los fines de este documento, se utilizará siempre la expresión “Banco de Leche Humana” considerando a la misma como equivalente a la expresión “Banco de Leche Materna”.

CAPITULO I Organización de los Bancos de Leche Humana

I.1 Misión

Asegurar la alimentación con LHP para todos los niños nacidos y/o ingresados en instituciones asistenciales con internación neonatal y/o pediátrica según los criterios médicos nutricionales establecidos.

I.2 Objetivos generales

I.2.1 Contribuir a la disminución de la morbi-mortalidad infantil y neonatal.

I.2.2 Promover y apoyar el inicio y la continuación de la LM en todos los recién nacidos, especialmente en recién nacidos prematuros o enfermos.

I.2.3 Elevar la prevalencia de LM al alta hospitalaria.

I.3 Objetivos específicos

I.3.1 Contribuir al abastecimiento de LHP a los niños internados que no puedan alimentarse directamente al pecho, ya sea total o parcialmente.

I.3.2 Promover y contribuir al armado de una Red de Donación de Leche Humana (RDLH)

I.3.3 Colaborar con el CLM en la programación y ejecución de las acciones relacionadas con la promoción y protección de...

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