Ley Nº 8.488

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2012

LEY Nº 8.488

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y AMBITO

DE APLICACION

Artículo 1º

Objeto - El objeto de la presente Ley es promover conductas socialmente responsables de las empresas y organizaciones en general, en el diseño y materialización de sus políticas, con el fin que se cumpla una objetiva valoración y evaluación de la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera. Para ello se fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria (BRSAE).

Artículo 2º

Exigibilidad - La aplicación de esta Ley es obligatoria para aquellas empresas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la Resolución SEPyME N° 147/06, siendo voluntaria para las demás que no se encuadren en las características referidas.

Artículo 3º

Ámbito de Aplicación - Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la Ley todas las organizaciones que tengan domicilio legal y/o comercial en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza o desarrollen su actividad principal, con al menos un año de funcionamiento en la misma, desde el momento de vigencia de esta Ley, ya sean privadas o estatales, nacionales o extranjeras.

CAPITULO II Artículos 4 a 8

DEL BALANCE

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL EMPRESARIA

Artículo 4º

Definición - A los efectos de la presente Ley se entiende por Balance Social y Ambiental, al Instrumento para informar, medir y evaluar en forma clara, precisa, metódica, sistemática y principalmente cuantificada el resultado de la política social y ambiental de la organización. En este documento se recogen los resultados cuantitativos y cualitativos del ejercicio de la responsabilidad socio-ambiental, valorando en forma objetiva las condiciones de equidad y sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera que asumen las empresas en su comportamiento.

Artículo 5º

Presentación y publicidad del BRSAE - Los BRSAE deben reflejar los procedimientos internos aplicables por las empresas y que satisfagan los requisitos de: objetivos mensurables, trazables y auditables. Su presentación será anual, en la fecha de cierre de cada ejercicio económico. Una vez presentados, de conformidad con la normativa que establezca la autoridad de aplicación, serán públicos y de libre acceso por parte de la población.

Artículo 6º

Contenido - El contenido para la presentación de los BRSAE será establecido por la autoridad de aplicación. Los compromisos asumidos en los BRSAE estarán basados en indicadores que permitan mostrar el esfuerzo que realiza la empresa en beneficio de la comunidad, el ambiente y su personal, como así también la magnitud de su impacto social, teniendo como referencia los desarrollados por la Global Reporting Initiative (GRI en su versión G3.1), que como Anexo I forma parte de la presente, y sin perjuicio de las modificaciones, reemplazos y actualizaciones que se implementen al respecto, para la mejor consecución de los fines buscados en esta norma. Asimismo, se tomarán en cuenta los estándares que en el futuro se creen a nivel nacional a fin de actualizar estos parámetros.

Artículo 7º

Índice de Responsabilidad Social Empresaria - La Autoridad de aplicación debe elaborar un Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE) considerando los indicadores establecidos mediante los mecanismos mencionados anteriormente, como instrumento de medición y evaluación del aporte integral de las empresas al bienestar de la sociedad mendocina.

Artículo 8º

Auditoría - El BRSAE debe ser auditado por profesionales independientes especialistas en la materia, quienes emitirán su informe de acuerdo a normas profesionales, cuyas firmas serán certificadas por el Consejo Profesional Respectivo.

CAPITULO III Artículos 9 a 12

I - DE LA CERTIFICACION

DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 9º

Obtención del distintivo socialmente responsable -Las organizaciones podrán obtener el certificado de "Empresa socialmente responsable" que servirá para acreditar que alcanzaron o superaron las pautas fijadas en el Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE).

El Distintivo será otorgado por la Autoridad de Aplicación y tendrá una vigencia de un (1) año, pudiendo en este sentido, obtenerlo de acuerdo a distintas y progresivas categorías. El mantenimiento de la certificación exige de la auditoría de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la norma a cuya conformidad se ha certificado, pudiendo ser revocado antes del vencimiento por incumplimiento de las condiciones que lo fundamentaron, lo que implica la pérdida automática de todo beneficio que se establece en esta Ley.

II - USO Y BENEFICIOS

DE LA CERTIFICACION

Artículo 10

Utilización - La empresa tiene el derecho de utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Socialmente Responsable" con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación.

Artículo 11

Beneficios - Las Empresas que obtengan el "Certificado de Empresa Socialmente Responsable" y que no estuvieren obligadas por ley, podrán acceder, de acuerdo a las pautas y categorías que oportunamente determine la autoridad de aplicación, a los siguientes beneficios:

  1. Prioridades en las contrataciones con el Estado Provincial y/o Municipal que adhiera a la presente Ley, cuando exista igualdad de condiciones en la oferta.

  2. Mejor y mayor posibilidad de acceso a líneas de crédito y financiación del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia, así como de toda entidad financiera, pública o privada, que así lo disponga mediante convenio con el Estado Provincial. Asimismo podrán habilitarse líneas de créditos para aquellas empresas que no habiendo sido certificadas, inicien el trámite para acceder al CESR con el compromiso de afectar los fondos obtenidos para solventar los gastos que demanden las medidas necesarias para obtener dicha certificación, atendiendo principalmente a las Pequeñas y Medianas empresas.

  3. Las empresas acreedoras del premio anual a la RSE, mencionado en el artículo 12 de la presente, podrán contar con una bonificación de hasta un diez por ciento (10%) en el pago de impuestos provinciales, u otro tipo de beneficios fiscales, según lo determine la reglamentación.

  4. Podrá el Estado Provincial y/o Municipal que adhiera a la presente, proveer un espacio físico a los fines que las empresas publiciten sus productos o servicios en eventos públicos de índole provincial o municipal.

  5. Podrán representar a la Provincia con sus productos o servicios en las ferias nacionales e internacionales en las cuales la Provincia concurra con un stand.

Artículo 12

Premio anual - Se crea el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables, cuya reglamentación quedará formalizada por la Autoridad de Aplicación de la presente.

CAPITULO IV Artículos 13 a 18

DE LA AUTORIDAD

DE APLICACIÓN

Artículo 13

Autoridad de Aplicación - El Ministerio de Agroindustria y Tecnología, o el que en un futuro lo remplace, a través del organismo que considere pertinente, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 14

Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación -La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes responsabilidades:

  1. Establecer la forma de presentación, su contenido y publicación de los BRSAE.

  2. Reglamentar los requisitos de la auditoría que establece la presente Ley, pudiendo suscribir con la Universidad Nacional de Cuyo un convenio a los fines de coordinar un postgrado de especialización en la materia.

  3. Elaborar el Índice de Responsabilidad Social Empresaria (IRSE).

  4. Otorgar el certificado de "Empresa socialmente responsable", previa verificación de los requisitos correspondientes.

  5. Llevar un Registro actualizado de Empresas Socialmente Responsables, el cual tendrá carácter público y donde se inscribirán las empresas que obtienen la certificación, como también sus revocaciones.

  6. Emitir un informe anualmente sobre el grado de implementación de la Ley, que debe remitir a la H. Legislatura.

  7. Elaborar y dar a publicidad un "Manual de Buenas Prácticas" destinado a promover, generar y sugerir a las Empresas con asiento en la Provincia de Mendoza, acciones concretas relativas a la RSE, dotándolas de herramientas de gestión, redes y mecanismos de información e intercambio de experiencia y colaboración recíproca.

  8. Promover el cumplimiento de esta norma a través de la participación y promoción de la misma por parte de los tres poderes del Estado y los Municipios de la Provincia, procurando la consolidación definitiva de la cultura de la RSE.

  9. Reglamentar el premio anual a la excelencia de las empresas socialmente responsables.

Artículo 15

Cooperación - La Autoridad de aplicación puede convocar a participar en el desarrollo de la instrumentación de la presente Ley a Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que desarrollen actividad empresaria, así como a especialistas del ámbito empresario y/o toda organización profesional con vinculación en lo temático y social...

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