Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2019, expediente CCC 049225/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49225/2018/TO1 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

VISTA:

La presente causa N° 49225/2018 (registro interno N° 6173) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, que integro de manera unipersonal, para dictar sentencia respecto de M.F.P., argentino, titular del DNI N° 27.257.977, nacido el día 30 de marzo de 1979 en CABA, hijo de L.A. y de D.M., separado, sin domicilio fijo (reside en un automóvil frente a la comisaría 12ª de la PCBA), P..

policial serie AGE 158606 y del RNR O4121496), de cuyo estudio; RESULTA:

Que el Sr. fiscal general, Dr. G.L.G., juntamente con la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. A.E., solicitó

que a las presentes actuaciones se les imprima el trámite abreviado previsto en el Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscribiendo el imputado M.F.P. el acuerdo correspondiente en presencia y con el consentimiento de su letrada defensora, en el cual reconoció los hechos ilícitos descriptos en el requerimiento de remisión a juicio de fojas 108/112, como así también la participación atribuida y la calificación legal allí consignada.

En tal sentido, el Sr. fiscal general peticionó que se le aplique a M.F.P. la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS en orden a los delitos de lesiones Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33493193#245275031#20190925093109819 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49225/2018/TO1 dolosas graves, agravadas por mediar relación de pareja y violencia de género (hecho A), amenazas con armas (hecho B), lesiones leves dolosas calificadas en concurso ideal con amenazas coactivas (hecho C) y privación ilegal de la libertad (hecho D), los que concurren en forma real entre sí (Arts. 26, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 90 en función del 80 inciso 1°

y 11°, 142 inciso 1° y 149 bis del Código Penal y artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del CPPN).

En la misma oportunidad requirió sujetar la condicionalidad de la sanción impuesta a que, por el lapso de tres años, P. fije residencia y se someta a la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; se abstenga de relacionarse –de cualquier manera- con M.L.D.V., salvo en las cuestiones vinculadas a sus hijos; se someta a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia; y realice tareas comunitarias en favor del Estado o institución de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo (artículos 27 bis incisos 1, 2, 6 y 8 del Código Penal).

Por último, requirió que a M.F.P. se le imponga inhabilitación especial por el término de cuatro años para desempeñarse en cargos públicos (artículo 20 bis del Código Penal).

Habiéndose celebrado la audiencia “de visu” prevista en el artículo 41 del Código Penal, el imputado aprovechó la oportunidad para ratificar la presentación mencionada y manifestó tener Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33493193#245275031#20190925093109819 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49225/2018/TO1 conocimiento de las consecuencias jurídicas que ella le acarrea, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Hechos comprobados:

Tengo por acreditados, con la certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, los hechos que se produjeron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desarrollan a continuación.

HECHO “A”

Así, el día 9 de mayo del año 2018, alrededor de las 07.30 horas, en el interior del inmueble sito en la calle G.3., planta baja, Depto. “C” de esta Ciudad, el imputado M.F.P. le cerró la puerta de ingreso a la finca en las manos a su pareja M.L.D.V., con la intención de agredirla, atrapándole los dedos, producto de lo cual sufrió la fractura del dedo meñique de la mano derecha.

HECHO “B”

Durante el transcurso del mes de julio del año 2018, en el interior del inmueble sito en la calle G.3., planta baja, Depto. “C.C., el justiciable amenazó a su pareja M.L.D.V. con su arma de fuego reglamentaria, con la que la apuntó mientras la cargaba y descargaba, al tiempo que le refirió “qué lástima que no salió, esto pasa ahora”.

HECHO “C”

Por otra parte, agredió a su pareja M.L.D.V., mediante tirones de pelo, golpes Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33493193#245275031#20190925093109819 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49225/2018/TO1 de puño en la cabeza y en el rostro, patadas y empujones, que le produjeron -como consecuencia-

lesiones de carácter leve.

En esa misma circunstancia de tiempo y lugar, P. la amenazó refiriéndole que “si le hacía una denuncia le iba a desparramar todas las cosas que tiene en el celular”.

HECHO “D”

Finalmente, el día 24 de agosto del año 2018, alrededor de las 07.00 horas trabó la puerta de salida del inmueble ubicado en la calle G.3., planta baja, Depto. “C” de esta ciudad, ocasión en la cual empujó, mientras la mantenía agarrada del cuello y del pelo a su pareja M.L.D.V., para luego ponerse encima de ella, con el fin de inmovilizarla y privarla de su libertad ambulatoria, lo que sucedió hasta las 10.00 horas de esa misma jornada.

II) Elementos de prueba y valoración:

Previo a comenzar a evaluar la prueba reunida en este proceso, quiero recordar que el Estado Argentino ha asumido el compromiso de proteger y amparar los derechos de las mujeres, no sólo mediante la sanción de normas internas.

En ese sentido, la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Nro. 26.485. BO 14/4/09)

entiende a la Violencia Doméstica, como una de las manifestaciones de los diversos tipos de violencia y la define como “(…) aquella ejercida contra las mujeres por integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde esta Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: D.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33493193#245275031#20190925093109819 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49225/2018/TO1 ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar al originado en el parentesco, sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (…)”

(Art. 6, Inc. “a”, Ley 26.485).

Así, el deber de actuar con la debida diligencia exige adoptar medidas encaminadas a la prevención, investigación, sanción y reparación de los delitos de esta índole, como así también el disfrute integral de los derechos de las mujeres.

En este sentido, es necesario lograr un juego armónico de las distintas normas que tratan esta situación, con el objeto de propender a una mejor...

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