Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 109219/2002/CA004

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I C. 109.219/2002 “VEGA FELIX ELEUTERIO c/ PEN-LEY 25561-

DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTRO s/AMPARO SOBRE LEY 25.561”. Juzgado nº 2.

Buenos Aires, de de 2015.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Banco Santander Río S.A. apela (fs. 792/795) —replicado los agravios a fs. 797/799—, la resolución de primera instancia (fs. 787) que, imponiéndole las costas, reconoce el derecho de la parte actora a percibir en pesos la suma equivalente a u$s 4.724,32, según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios, tipo vendedor.

  2. Que para así decidir, el señor juez sostuvo que:

    1. La liquidación practicada por la actora (fs. 762/763) se ajusta a las pautas sustentadas en el pronunciamiento firme dictado por esta sala (fs. 351/352), toda vez que la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 667) únicamente hace referencia a la admisibilidad de las quejas deducidas por los codemandados Banco Santander Río S.A. y Santander Investment S.A. (sociedad gerente), con respecto a las sumas invertidas en el Fondo Común de Inversión objeto de la demanda y no al resto de los fondos depositados en cuentas a la vista en dólares, que son, también, objeto de la demanda.

    2. Las partes son contestes respecto de los fondos que dieron origen al presente incidente —el saldo impago de los fondos depositados originalmente en la caja de ahorro en dólares nº 356321/2 (u$s 4.724,32), bajo la titularidad de la coactora L.P.A.M., que es la esposa del coactor F.E.V.— (ver fs. 2).

    Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 3. De las circunstancias acaecidas y probadas en la causa no surge que haya sido restituida a la actora la suma en pesos equivalente a u$s 4.724,32 (a la cotización del dólar, tipo vendedor, en el mercado libre de cambios), máxime si en los resúmenes de cuenta acompañados por el banco demandado (fs. 766/779), no consta que “la parte actora haya desafectado suma alguna que modificaran en menos el saldo perseguido más allá de si dichos valores se encontraban a disposición, o no, del beneficiario”.

  3. Que el banco demandado cuestiona la resolución atacada y manifiesta que:

    (1) Aprobó la liquidación practicada por la actora, que si bien parte de un monto correcto (u$s 4.724,32), llega a una suma incorrecta, ya que no tuvo en cuenta la impugnación a dicha liquidación que su parte sustentó en una errónea...

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