Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Mayo de 2011, A. 1023. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 1023. XLIII.

RECURSO DE HECHO Á., M. y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011 Autos y Vistos:

Toda vez que la sentencia de fs. 538/550, hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario que había denegado la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia (confr. causas S.885.XXXVIII.

S., E.G. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda

, del 28 de agosto de 2007; D.995.XXXVIII. “D., T.;Filiberto c/ Vaspia S.A.”, del 6 de mayo de 2008 y V.619.XXXVIII. “V.;Estrada, A. c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otro”, del 18 de mayo de 2009, entre muchos otros).

Por ello, se deja sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 368.

En atención a la labor desarrollada a fs.

362/365 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6º, incs. a, b, c y d; 7º, 9º y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor J.;José Prieto, en la suma de trece mil quinientos pesos ($ 13.500).

La retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo.

N. y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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