Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Septiembre de 2020, expediente CNT 012090/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 12090/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 49543

CAUSA Nro. 12090/2019- SALA VII - JUZG. Nro.48

Autos: “CORONEL JANCINTO RAUL C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que dedujera el actor en torno a la Ley 27.348,

hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y, en consecuencia ,

declaró no habilitada la instancia y la falta de aptitud jurisdiccional directa de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente causa, con sustento en la referida norma.

LA DRA . G.L.C. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce incorporado al lex 100 de fecha 7 de agosto de 2020 - fs. 154/155 de la foliatura digital –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Burghi”.

En las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de los accidentes de trabajo que habrían ocurrido el 24 de abril de 2017 y el 8 de febrero de 2019, iniciando la acción el 11 de abril de 2019 - ver constancia de lex 100 - fechas todas éstas a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348,

por lo que, no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando Fecha de firma: 04/09/2020

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

Causa N°: 12090/2019

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable, como así

también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

A partir de esta postura, considero que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T. requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen. Se trata, pues, de la necesidad de requerir la intervención de expertos en medicina que posibiliten un...

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