Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Febrero de 2020, expediente CNT 040797/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 40797/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 48850

CAUSA Nro. 40.797/2018 - SALA VII - JUZG. N.. 35

Autos: “BRIZUELA, ENRIQUE ALBERTO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.100/121 –

que replica la contraria a fs.123 - destinado a cuestionar la resolución del Sr.

Juez “a quo” de fs.95/99, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad deducido por el actor en torno a la Ley 27.348, hizo lugar a la defensa opuesta por la demandada y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente caso por no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en la referida norma.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs.128 –en el que se remite al examen efectuado en el dictamen de la causa “Burghi”.

En las presentes actuaciones, la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa de una enfermedad profesional de la que habría tomado conocimiento en julio de 2016,

iniciando la acción el 17 de octubre de 2018 - ver fs. 44 vta. - fecha esta última a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, ante la crítica efectuada por la apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348

liminarmente cabe señalar que teniendo en cuenta además el domicilio del trabajador y el lugar de tareas en esta ciudad - ver fs. 5 -, no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

La cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que Fecha de firma: 07/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Causa N°: 40797/2018

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

Entiendo, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 – S.. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En dicho precedente, el Superior Tribunal determinó la viabilidad de estos tipos de procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable, como así

también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente.

A partir de esta postura, considero que la norma procesal analizada cumple adecuadamente con los presupuestos enunciados precedentemente, por cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo como finalidad, precisamente, que los reclamos fundados en la L.R.T. requieran la necesaria intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía...

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