El procedimiento de arreglo judicial ante la Corte Internacional de Justicia

AutorMarcelo F. Trucco
Páginas179-201
EL PROCEDIMIENTO DE ARREGLO JUDICIAL
ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
MARCELO F. TRUCCO
Sumario: Introducción. 1. El arreglo judicial como medio de solución de con-
flictos internacionales. 1.1. El principio de solución pacífica en la Carta de las
Naciones Unidas. 1.2. El arreglo judicial como método jurisdiccional.
2. La Corte Internacional de Justicia como órgano judicial propio de las
Naciones Unidas. 2.1. El antecedente de la Corte Permanente de Justicia
Internacional. 2.2. Instrumentos fundamentales que rigen la competencia y el
procedimiento de la CIJ. Los Estados miembros de la ONU y el estatuto de la
Corte. 2.3. Organización y composición del tribunal. 3. Competencia y juris-
dicción. 3.1. Competencia exclusiva de los Estados en materia contenciosa.
3.2. Competencia en razón de la materia. 3.3. Consentimiento de los Estados.
Vías de aceptación de la competencia de la Corte. 4. El proceso ante la Corte.
Características. Disposiciones principales. 4.1. Cuestiones referidas al idioma
y representación de las partes en el proceso. 4.2. Fases contempladas en el pro-
cedimiento. 4.3. Normas generales en materia de prueba. 4.4. No comparencia
ante el Tribunal. Rebeldía. 5. Medidas provisionales. Requisitos y efectos de su
procedencia. 5.1. Requisitos de procedencia. 5.2. Las medidas provisionales y
la jurisdicción de la Corte. 5.3. Sobre el trámite y los efectos de las medidas
provisionales. 6. La sentencia en materia contenciosa. Efectos y recursos. 6.1.
Fuentes aplicables por la Corte para decidir las controversias. 6.2. Carácter
obligatorio de las sentencias. 6.3. Sobre el carácter definitivo y la procedencia
de los recursos. 7. Competencia consultiva de la Corte. 7.1. ¿Quiénes pueden
solicitar una opinión consultiva? 7.2. Objeto de la solicitud de una opinión con-
sultiva. 7.3. Carácter recomendatorio de la opinión. 8. Reflexiones finales.
Bibliografía.
Introducción
En los últimos tiempos, y como consecuencia del conflicto suscitado entre
nuestro país y la República Oriental del Uruguay por la construcción de dos
plantas de celulosa en territorio uruguayo, ha cobrado notable trascendencia en
la opinión pública el mecanismo de solución de controversias entre Estados ante
la Corte Internacional de Justicia. A partir de esta circunstancia, y si bien aclara-
mos que no vamos a centrarnos en el análisis particular de este conflicto que, al
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momento de escribir estas líneas, se encuentra en pleno proceso de discusión en
el Tribunal de La Haya, consideramos oportuno revisar en este trabajo cuáles
son las principales características del procedimiento de arreglo judicial, repasar
la estructura y la composición de la Corte, cuáles son los ámbitos y
límites de su competencia y jurisdicción, las principales normas de procedimiento
que contemplan su estatuto y reglamento, el carácter y los efectos de sus senten-
cias, para finalmente, y a modo de conclusión, intentar acercar algunas reflexio-
nes sobre la real eficacia y valor que representa el acudir a este órgano judicial,
en orden a la solución de contiendas dentro del plano internacional.
1. El arreglo judicial como medio de solución de conflictos internacionales
1.1. El principio de solución pacífica en la Carta de las
Naciones Unidas
Desde el momento en que la Carta de las Naciones Unidas prohíbe expresa-
mente a los Estados recurrir a todo uso o amenaza de la fuerza para dirimir sus
conflictos,1 se abre un abanico de opciones a disposición de los Estados, a fin de
intentar una solución a los mismos a través de vías o medios pacíficos, tanto de
carácter diplomático como jurisdiccional.
Así tenemos que este principio de “solución pacífica de conflictos” se erige
como uno de los principios rectores que informan la Carta de la ONU. Al respec-
to, nos dice el artículo 2, inc. 3: “Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Es más
específico aún el art. 33, inc. 1, cuando enuncia medios concretos de solución a
los cuales pueden recurrir voluntariamente los Estados: “Las partes en una con-
troversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimien-
to de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante
todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el
arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u
otros medios pacíficos de su elección”. Vemos, a partir de este enunciado, que el
art. 33 contempla medios de solución de carácter más informales, como la nego-
ciación o la mediación, y otros procedimientos más formales y de carácter juris-
diccional, como el arbitraje y el arreglo judicial. La redacción no es taxativa,
porque, como bien nos dice la última parte, nada obsta a que los Estados puedan
elegir otros medios que no estén contemplados en la redacción.2
1Vale aclarar que esta prohibición admite excepciones contempladas en la propia Carta,
como es el caso de la legítima defensa (individual o colectiva) o cuando la “autorización” para el
uso de la fuerza provenga de una resolución específica del Consejo de Seguridad de la ONU, en
uso de las legítimas facultades que le atribuye el capítulo VII de la Carta.
2De hecho, es muy común en la práctica internacional que los Estados recurran al método
denominado “buenos oficios”, consistente en la actividad desarrollada por un tercero imparcial en
la contienda y por lo general “amigo o de confianza de las partes involucradas”, a fin de que sus
tratativas puedan lograr un acercamiento de las mismas con el objetivo de que puedan negociar sus

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