Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 1 de Noviembre de 2013, expediente FPA 081023571/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023571/2012 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los un días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “DI GIULIO CESRE NELLA CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023571/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario ¿Es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 39 por la actora y a fs. 43 y vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 34/38 que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la demanda, condenando, en consecuencia, a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Defensa- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Decretos n°

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en los haberes mensuales de retiro de la actora, por los fundamentos vertidos, lo dispuesto en la ley 19101 y el precedente “Salas”, descontando, en su caso, las sumas pertinentes que se perciben en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10, debiendo abonársele las sumas retroactivas adeudadas por los períodos de su efectiva vigencia con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue retenida (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N°

107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación a realizarse por el órgano liquidador de la fuerza demandada, conforme las pautas establecidas en el precedente “Z.” y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y cctes. Impone las costas del juicio a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 44, expresa agravios la demandada a fs. 52/59 vta.; a fs. 61/64 vta. lo hace la actora, quedando los presentes en estado de resolver a fs.

67 vta.

II-

  1. Que, la representante del Estado Nacional refiere al dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12 y solicita que se declare abstracta la cuestión. Le agravia, asimismo, el reconocimiento del carácter general e incorporación al haber mensual de la actora de los suplementos creados por el decreto 2769/93. Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Se agravia, asimismo, porque se ordena incluir en el haber de la actora los beneficios otorgados por el PEN mediante decretos 1095/06 y 871/07. Seguidamente, sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93 son particulares, y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no es para la totalidad de la fuerza sino para el personal en actividad. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.”

    y “V.”, reclamando su aplicación. Cita –asimismo- el precedente “Z.” a los efectos del cálculo de los adicionales. Finalmente, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa prevista en el art.

    6º in fine de la ley 23982. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. A la parte actora, por su parte, le agravia la falta de consideración de los adicionales y compensaciones previstos en el decreto 2769/93 oportunamente peticionados.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81023571/2012 Invoca la actual doctrina de la C.S.J.N. y hace reserva del caso federal.

    III- Que, la actora, pensionada del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Defensa- por regularización de sus recibos de haberes y cobro como remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 2769/93, con los aumentos instituidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, su pago retroactivo desde su vigencia, más intereses.

    La magistrada de grado hizo lugar a la demanda –en base a los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09- y contra dicho pronunciamiento se alzan las partes.

    IV- Del estudio de las constancias de la causa surge que no existe conformidad entre las peticiones formuladas y la sentencia dictada.

    Tal circunstancia configura una violación a los lineamientos básicos del principio de congruencia, siendo deber de todo magistrado dictar pronunciamientos en los que medie una adecuada conformidad entre lo peticionado por las partes y lo decidido, sin incurrir en omisiones ni excesos.

    Es así que el vicio de incongruencia puede aparecer porque se deciden cuestiones ajenas o distintas de las requeridas por los litigantes, cuando se excede el contenido de la pretensión concediéndose algo no solicitado y, finalmente cuando -como en el caso de autos- se omite pronunciarse respecto a cuestiones que han sido planteadas en tiempo y forma (G.J.E., La Congruencia Procesal, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, p.

    165).

    En tal sentido, se ha dicho que “…Ha de cuidarse celosamente que las resoluciones judiciales se adecuen al postulado de congruencia, lo que impone lograr que medie conformidad entre el contenido de aquellas y el objeto de las peticiones -pretensiones y oposiciones- que delimitan el thema decidendum. La comparación entre lo reclamado y lo decidido debe guardar una...

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