Las garantías del contribuyente en el procedimiento tributario de la provincia de Santa Fe

AutorIgnacio E. Vitelleschi
Páginas161-178
LAS GARANTÍAS DEL CONTRIBUYENTE
EN EL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
IGNACIO E. VITELLESCHI
Sumario: I. Introducción. II. Los procedimientos tributarios en Santa Fe: a) La
determinación de los tributos. b) Sumarios para la aplicación de sanciones. c)
Recurso de reconsideración o revocatoria. d) Recurso de apelación. e) Recurso
contencioso administrativo. f) La repetición de tributos. g) El juicio ejecutivo.
III. Normas que afectan derechos, principios o garantías del contribuyente: a)
La exigencia del solve et repete. b) La determinación de oficio de los tributos sin
trámite previo. c) La aplicación de sanciones sin sumario previo. d) Restriccio-
nes en materia probatoria. e) Restricciones recursivas. f) La perención de ins-
tancia. IV. Conclusión.
I. Introducción
El tema de las garantías del contribuyente en el procedimiento tributario de
la provincia de Santa Fe requiere, como punto de partida, una delimitación obje-
tiva, a fin de evitar extensas dilaciones. No nos detendremos en el análisis de
conceptos, principios, derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, sino
que, a partir de la normativa local bajo estudio, haremos una crítica de las princi-
pales disposiciones que restringen, niegan o desconocen elementales garantías
del contribuyente, reconocidas constitucionalmente y en tratados internaciona-
les. De ese modo, podremos evaluar el estado de situación de la legislación pro-
vincial en la materia y formular algunas propuestas en pro de un mayor respeto a
tales garantías.
Para ello, en primer lugar, haremos un análisis general de los procedimien-
tos locales, haciendo hincapié en lo normado en el Código Fiscal de Santa Fe.
Luego, a partir de tal normativa, nos ocuparemos en forma individual de cada
una de las disposiciones en ella contenidas y que implican una manifiesta afecta-
ción de garantías. Finalmente, a la luz de las disposiciones de la Constitución
local y de la Constitución Nacional, formularemos nuestras conclusiones y
propuestas.
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II. Los procedimientos tributarios en Santa Fe
A efectos de ser más abarcativos y no limitarnos a la faz meramente recursiva,
haremos extensivo este trabajo a aquellas disposiciones normativas que regulan
la determinación del tributo, los sumarios para la aplicación de sanciones, la
repetición, la vía recursiva (tanto administrativa como jurisdiccional) y el juicio
ejecutivo.
La materia se encuentra regulada, esencialmente, en el Código Fiscal de
Santa Fe (ley 3.456, t.o. en 1997 y modif.) y sus reglamentaciones, en la ley
11.330 (Recurso Contencioso Administrativo) y en los códigos procesales perti-
nentes. Toda la temática relativa a la tributación municipal o comunal se encuen-
tra contenida en normas específicas, como lo son las respectivas leyes orgánicas
de municipios y comunas (2.756 y 2.439 respectivamente, con sus modificacio-
nes), el Código Tributario Modelo (ley 8.173) y los respectivos códigos tributa-
rios de cada municipio o comuna, con sus correspondientes ordenanzas
impositivas, normativa que no será objeto de este estudio, limitado a lo estricta-
mente provincial.
El Código Fiscal de Santa Fe prevé que el organismo de aplicación será
la Administración Provincial de Impuestos (en adelante A.P.I.) (art. 8), a cargo
de un Administrador Provincial de Impuestos (art. 9), secundado por dos Admi-
nistradores Regionales que estarán al frente de las regiones Santa Fe y Rosario
(art. 10). Este Administrador Provincial cumple, entre otras funciones, la de Juez
Administrativo (art. 15).
a) La determinación de los tributos
En la temática que nos convoca, el Código Fiscal legisla, en sus arts. 31 a 36,
todo lo concerniente a la determinación de los tributos. En tal sentido, la regla
es la determinación por el sujeto pasivo mediante la presentación de declaracio-
nes juradas (art. 31) y la excepción, la determinación de oficio (art. 35).
La determinación de oficio podrá ser sobre base cierta o sobre base presun-
ta. La primera corresponde cuando el contribuyente o responsable suministra los
elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyen he-
chos imponibles o bien cuando el código u otra ley establezcan taxativamente
los hechos y circunstancias que la A.P.I. debe tener en cuenta a tal fin. La segun-
da procede cuando medien dos o más requerimientos para que se aporten aque-
llos elementos o los que la A.P.I. estime necesarios para tal fin. Para ello, el
organismo de aplicación debe considerar todos los hechos y circunstancias que
permitan inducir la existencia del hecho imponible y el monto. Cuando la deter-
minación se practica sobre base presunta, la A.P.I. no está obligada a considerar
elementos de prueba que se aporten u ofrezcan en instancias posteriores (art. 35,
in fine).
De acuerdo con esta normativa, el sujeto sometido a una determinación
de oficio no tiene otra participación más que la de suministrar los elementos

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