Disposiciones transitorias

AutorEdgardo Scotti
Páginas113-115
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SECCION X: ARTS. 210 A 222
1. FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
El artículo 210 impone a la Legislatura la reglamentación de
los institutos de democracia semidirecta establecidos en la
Constitución en un plazo que no exceda el próximo período
legislativo (1995). Véase el comentario al artículo 67 en el
capítulo V, punto 2.
En relación al mismo tema, el artículo 211 exige la reforma de
la ley orgánica de las municipalidades para receptar dichas
figuras. En este caso no se establece plazo.
2. DISCAPACITADOS
Respecto a la previsión contenida en el artículo 212, véase el
punto 2.6 correspondiente al capítulo III (art. 36 inc. 5).
3. VOTO DE LOS EXTRANJEROS
En cuanto al artículo 212 véase el punto 5, correspondiente
al capítulo V (art. 59).

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