Comienzo del plazo de prescripción en la acción de resarcimiento de daños: Diversos supuestos problemáticos

AutorCamilo Tale
Páginas49-168
COMIENZO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LA
ACCIÓN DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS: DIVER-
SOS SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS
Por Camilo Tale
Sumario: I.Comienzo del plazo de prescripción relativo
a la acción indemnizatoria extracontractual en caso de
diferir los tiempos de la acción o el hecho dañoso, el
perjuicio, su manifestación y el conocimiento que el dam-
nificado tiene del daño, de su autor o responsable y de
su causa. 1.Introducción. 2. La cuestión en la doctrina.
3. La legislación extranjera sobre este punto. 4. Proyec-
tos de reformas del Código Civil argentino y proyectos
del nuevo Código Civil y Comercial. 5. Análisis y con-
clusión. a. Discordancia temporal entre la acción o he-
cho dañoso, el daño, su manifestación y el conocimiento
que la víctima tiene de él. b. Ignorancia o incertidum-
bre acerca de la identidad del autor o el responsable, la
causalidad del daño o la magnitud de éste. c. Evalua-
ción de las reglas de los proyectos de reformas. d. La
carga de la prueba del tiempo en que la víctima conoció
el daño. e. Plazo de caducidad para el ejercicio de la
acción resarcitoria. 6. La cuestión en la jurisprudencia
argentina. 7. Encuadramiento del caso de ignorancia
invencible del daño, del autor o del responsable en el
supuesto legal de dispensa de los efectos de la prescrip-
ción. 8. Regla sobre el inicio de la prescripción en leyes
específicas. II. Comienzo del plazo prescriptivo en casos
de daño agravado, daño continuado y daño sucesivo. 1.
Introducción. 2. Criterio de solución. Casos de nuestra
jurisprudencia. III. Comienzo del plazo de prescripción
COMPLETO.pmd 05/06/2014, 12:2549
CAMILO TALE50
en el resarcimiento de daños por inejecución de obliga-
ciones contractuales y por nulidad de contrato. IV. Co-
mienzo del plazo de prescripción en la acción resarcito-
ria por daños causados por vicios redhibitorios. V. Co-
mienzo del plazo de prescripción en la acción de respon-
sabilidad por ruina de obra inmueble. 1. La cuestión en
el Código Civil. 2. En los proyectos de reformas del código
civil. VI. Comienzo del plazo prescripto en los casos en
que el éxito de la pretensión resarcitoria depende de que
se declare judicialmente la nulidad de un acto, la ilegali-
dad o la inconstitucionalidad de un acto o la antijuridici-
dad de una acción o de que se establezca judicialmente
una situación jurídica. 1. Introducción. 2. La cuestión
en la jurisprudencia argentina. a. Daños por embargo
improcedente. b. Daños derivados de acto administrativo
ilegítimo o nulo. c. daños derivados de errores registra-
les. d. Daños causados por error judicial y por malicia
judicial. e. Daños por falso mandato. f. Acción resarcito-
ria por denuncia calumniosa o acusación calumniosa. g.
Daños causados por abogados y peritos a los justiciables.
h. Daños por desaparición de una persona. i. Daños deri-
vados de hechos que fueron causales del divorcio. j. da-
ños derivados del divorcio mismo. k. Daños por nulidad
de matrimonio. l. Daño moral por negativa arbitraria de
reconocimiento de la paternidad. 3. Análisis y conclu-
sión. VII. Recapitulación de las conclusiones de lege lata,
de lege supplenda y de lege ferenda. VIII. Bibliografía.
I. COMIENZO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN RELATIVO A LA ACCIÓN
INDEMNIZATORIA EXTRACONTRACTUAL EN CASO DE DIFERIR LOS
TIEMPOS DE LA ACCIÓN O EL HECHO DAÑOSO, EL PERJUICIO, SU
MANIFESTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO QUE EL DAMNIFICADO TIENE
DEL DAÑO, DE SU AUTOR O RESPONSABLE Y DE SU CAUSA
1. Introducción
El art. 4037 del Código Civil, ubicado en el título De la pres-
cripción de las acciones en particular, establece desde la refor-
COMPLETO.pmd 05/06/2014, 12:2550
COMIENZO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LA ACCIÓN... 51
ma de 1968: “Prescríbese por dos años, la acción por responsa-
bilidad civil extracontractual”. No se expresa allí, como tampo-
co se lo hacía en el tenor originario de dicho artículo en el Códi-
go de Vélez, desde cuándo se computa dicho lapso, a diferencia
de varios otros supuestos en que se indica el momento inicial
del plazo prescriptivo (arts. 3956 a 3960, 4025, 4030, 4031, 4032,
incs. 1, 2, 3 y 4, 4033, 4034, 4036, 954, 4° párr.).
El Código contiene una regla sobre el comienzo del curso
de las prescripción en el título dedicado a la prescripción en
general en materia de obligaciones, que dice: “La prescrip-
ción de las acciones personales, lleven o no intereses, co-
mienza a correr desde la fecha del título de la obligación” (art.
3956). Este texto se refiere a las deudas que nacen de los
contratos o de los actos jurídicos; el término “título” signifi-
ca aquí el documento en el cual consta la obligación. Algunos
han hecho una interpretación más amplia, según la cual el
vocablo “título” significa en dicho artículo todo hecho que
sea fuente de una obligación1, de modo que también queda
incluida en el supuesto del art. 3956, conforme a esta inter-
pretación, la deuda indemnizatoria, cuyo “título” es el daño
injustamente sufrido. Es verdad que el término “título”, ade-
más de significar el instrumento en el cual consta una deu-
da, tiene dicho significado amplio2; pero no es éste el senti-
1 Cfr. SALVAT, Raymundo, Tratado de Derecho Civil argentino (Obligaciones en
general), 3ª ed., Librería y Casa Editorial de Jesús Méndez, Buenos Aires,
1935, N° 2073. ARGAÑARÁS, Manuel J., La prescripción extintiva, Tipográfica
Editora Argentina, Buenos Aires, 1966, N° 45 y s., ps. 50 s. BUERES, Alberto
J. (director), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y
jurisprudencial, t. 6 B, Hammurabi, Buenos Aires, 2001, art. 3956, p. 602.
KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída - KIPER, Claudio - TRIGO REPRESAS, Félix A. (di-
rectores), Código Civil comentado. Doctrina. Jurisprudencia. Bibliografía, vol.
arts. 3875 a 4051, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2006, art. 3956, p. 312. LÓPEZ
HERRERA, Edgardo, Tratado de la prescripción liberatoria, 2ª ed., Abeledo Pe-
rrot, Buenos Aires, 2009, p. 113.
2 Así por ej. en el Esboço de Freitas, dispone el art. 870: “No hay obligación sin
causa o título, esto es, sin que haya derivado de uno de los hechos o de uno de
COMPLETO.pmd 05/06/2014, 12:2551

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR