La prescripción de los honorarios profesionales del abogado

AutorLuciano José Martini
Páginas291-323
LA PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES DEL ABOGADO
Por Luciano José Martini
Sumario: I. Introducción. II. La prescripción bienal de
los honorarios profesionales. 1. Honorarios de los jue-
ces árbitros y conjueces. 2. Honorarios de los emplea-
dos en la administración de justicia. El caso de los viá-
ticos o gastos de los auxiliares. III. Honorarios del abo-
gado o procurador. 1. El límite y extensión de los efec-
tos de la prescripción bienal y la actio judicati. Pano-
rama doctrinal y jurisprudencial. 2. ¿Honorario y gas-
tos? 3. ¿Honorarios judiciales o extrajudiciales? 4.
¿Prescribe la acción o el derecho del abogado a cobrar
su honorario? IV. Las particularidades que presenta el
curso de la prescripción en los honorarios. 1. Feneci-
miento del pleito por sentencia o transacción. 2. La
imposibilidad del abogado de pedir regulación de hono-
rarios en el juicio sucesorio. 3. Culminación del víncu-
lo profesional del abogado con su cliente. V. La pres-
cripción bienal y el régimen normativo arancelario. VI.
Algunas controversias en torno a la oportunidad proce-
sal del planteo de la excepción de prescripción. VII.
Prescripción quinquenal. VIII. La prescripción de ho-
norarios en el Proyecto de Código Civil y Comercial de
2012. IX. Conclusiones. X. Bibliografía.
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I. INTRODUCCIÓN
El instituto de la prescripción liberatoria propaga efec-
tos de muy grueso calibre sobre el derecho de crédito cuanto
éste deriva de prestaciones profesionales originadas en con-
tratos de asistencia y asesoramiento jurídico.
Ello significa que el ejercicio del derecho creditorio del
abogado se encuentra alcanzado por un plazo de prescrip-
ción sumamente exiguo que escapa al ordinario y subsidia-
rio de diez años dispuesto por el Código Civil traduciendo
una singular diligencia cuyos alcances y condiciones se en-
cuentran regulados en el art. 4032 inc. 1.
Pese a su regulación normativa, el tema es complejo, po-
lémico y con multiplicidad de enfoques por cuanto algunos
de los supuestos contemplados en el mencionado artículo
cayeron en desuso y cuentan en la actualidad con escasas
aplicaciones en la práctica producto de la antigüedad que
tiene la norma y su falta de adecuación a un cambio legislati-
vo. Un ejemplo que permite corroborar lo anteriormente afir-
mado lo encontramos en los créditos de los empleados de la
administración de justicia cuyo plazo de prescripción ha cam-
biado de naturaleza jurídica pues sus remuneraciones son
afrontadas por el Estado y no por la parte condenada en cos-
tas tal como sucedía en la época de sanción del Código Civil.
En la hora actual esta situación se potencia y cobra ma-
yor relieve por la gran variedad de situaciones prácticas no
contempladas en la norma jurídica cuya ponderación en la
práctica profesional genera zonas grises donde las indefini-
ciones normativas suelen depositarse. Esto ha generado vai-
venes encontrados en nuestra jurisprudencia a raíz de di-
versos criterios que se han adoptado en los Tribunales y que
desembocaron en soluciones no siempre uniformes confor-
me lo veremos a lo largo de este trabajo.
Es por eso que estudiaremos la prescripción de honora-
rios del abogado no solo desde un enfoque teórico y dogmáti-
co, sino también práctico a fin de dotarle al profesional de
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matrícula una herramienta más que coadyuve a la solución
de los múltiples casos que se plantean en nuestra praxis ju-
dicial cotidiana.
II. LA PRESCRIPCIÓN BIENAL DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
La extinción del derecho creditorio por prescripción libe-
ratoria no siempre opera de la misma manera y bajo el mis-
mo período de tiempo. El influjo que este último elemento
ejerce sobre la posibilidad de hacer efectivo determinadas
prestaciones originadas en convenios profesionales de ase-
soramiento y defensa personal en un litigio se traduce en un
plazo de prescripción corto de dos años.
La consagración de esta prescripción bienal establecida
en el art. 4032 inc. 1 del Cód. Civ. tiene su fundamento en el
origen profesional de las obligaciones y en el carácter de los
servicios prestados por el abogado que se plasman en retri-
buciones u honorarios por tareas de índole profesional.
En tal sentido, el artículo antes mencionado determina
un término de prescripción de dos años para el cobro de ho-
norarios de diferentes profesionales tales como los aboga-
dos, auxiliares de la justicia, escribanos, agentes de nego-
cios, médicos y demás personas del arte de curar, originados
por haber asistido profesionalmente a sus clientes o partici-
pado en un litigio (LAMBOIS) en virtud de la celebración de un
convenio de honorarios.
En este sentido es importante efectuar una primera dis-
tinción que nos permitirá ir desglosando en orden los diver-
sos supuestos que plantea la figura. En efecto una primera
aproximación al tema nos obliga a diferenciar el honorario
pactado con el comitente como contraprestación por el ser-
vicio jurídico brindado, de aquel honorario regulado judicial-
mente que deba afrontar el condenado en costas. Esta dife-
renciación nos permite anticipar una idea que abordaremos
más adelante: los honorarios regulados en concepto de cos-
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