Cuestiones procesales en la prescripción. Doctrina de la Corte Federal y del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba

AutorMónica Puga
Páginas395-426
CUESTIONES PROCESALES EN LA PRESCRIP-
CIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE FEDERAL Y DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CÓRDOBA
Por Mónica Puga
Sumario: I. El problema.1.El tiempo en el Derecho.2.
Relaciones de la prescripción con la caducidad de ins-
tancia. 3. Plan de trabajo. II. La demanda no notifica-
da y la jurisprudencia del TSJ. 1. Estado actual de la
cuestión. 2. El supuesto de la interrupción por deman-
da y el derecho que viene. III. La segunda demanda
promovida antes de que se dicte la resolución jurisdic-
cional de caducidad. 1.Desaparición de los efectos inte-
rruptivos de la demanda. IV. La recalificación jurídica
de la prescripción y el principio de congruencia. 1.Los
principios sustanciales y los procesales. 2. El dies a
quo —término inicial— variado por la Alzada y el caso
“Velarde…” del TSJ. 3.El caso “Fernández c/ Provin-
cia” y la toma de conocimiento del hecho acto en que se
puso en marcha el término. 4. Iura novit curia, inte-
rrupción y suspensión. 5. Las relaciones de consumo.
El rol del Ministerio Público Fiscal. La excepción no
invocada por el usuario. La interpretación que viene.
V. Conclusiones. VI. Bibliografía
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MÓNICA PUGA396
I. ELPROBLEMA
1. El tiempo en el Derecho
En otra investigación de este Cuaderno hemos dicho1 que
la búsqueda de la certeza en las relaciones jurídicas es pre-
ocupación permanente de la ciencia jurídica. El tiempo es
un dato de vital importancia a la vez que es carga de pertur-
bación en las relaciones patrimoniales. Entre otras cosas
provoca riesgos e inestabilidad. Los primeros se proyectan
sobre el objeto mismo de la obligación generando problemas
de pérdidas y deterioros, bien de aumentos o frutos que rin-
da. Por otra parte se producen mutaciones en los sujetos, en
cuyo caso aparecen cuestiones relativas a la transmisibilidad
y a los terceros.
Por fin, el transcurso del tiempo gravita en el derecho a exi-
gir lo debido. Esta es la materia de la que debemos ocuparnos.
El instituto de la prescripción es nuestro objeto de estu-
dio. Es interesante hablar desde lo dogmático sobre los prin-
cipios, los caracteres, o el método del Código Civil Argentino.
Más, en rigor, lo verdaderamente interesante es su aspecto
práctico porque cuando entran concretamente en juego estas
cuestiones lo cierto es que se dan en el marco del proceso.
Por ello la prescripción se conecta necesariamente con la
actividad de los sujetos procesales y con la caducidad del
proceso iniciado. La prescripción es una defensa o bien una
excepción, y ocurre que el enlace entre lo sustancial y lo ad-
jetivo trae tensiones.
Existen aspectos comunes entre la prescripción y la ca-
ducidad a la vez que muestran marcadas diferencias.
La proximidad conceptual de los institutos y el hecho que
en la práctica a veces ambos se ponen en acción de modo
conjunto trae variados problemas de interpretación.
1 Cuaderno de Obligaciones 1, “Condición y plazo versus estabilidad jurídica”,
p.233
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Entre ellos hemos seleccionado algunos con cierto crite-
rio de prevalencia, no pretendemos agotar todos.
Estos que proponemos son los más comunes porque son
controvertidos por una parte, además entendemos que inte-
resan porque exigen una sistemática ordenada para poder
resolverlos con algún grado de coherencia, que no siempre
es posible sostener, como terminaremos concluyendo.
Para enderezar esa investigación se imponen unos
prenotados.
2. Relaciones de la prescripción con la caducidad de
instancia
En primer lugar las dos figuras comparten, aunque con
distinto alcance, el objetivo de castigar o penalizar a quien
muestra incuria en el ejercicio de sus derechos o facultades.
Se funda este principio en una ficción o presunción iure et de
iure, es decir dado el antecedente de falta de ejercicio de un
derecho o facultad por un determinado lapso de tiempo, en-
tonces se debe derivar como consecuencia que su titular lo
abdicó. En palabras próximas lo hace constar el codificador
en la nota al art. 3961 del Código Civil.
Mucho se ha escrito en torno a este imperativo de seguri-
dad jurídica, en cuanto a su origen y justificación. Sólo nos
interesa recordar que nació la prescripción en el derecho
romano pero no como un modo de adquirir o perder dere-
chos patrimoniales sino como una institución de naturaleza
procesal, vale decir como motivo de extinción de acciones
judiciales2. Y bien esto es lo que explica la proximidad de los
institutos.
Como vemos acción y pretensión están consustanciadas.
2 AREÁN, Beatriz, “Comentario al artículo 3949”, en BUERES, Alberto J. (direc-
ción) - HIGHTON, Elena I. (coordinación),Código Civil y normas complementa-
rias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, t. 6 B, Hammurabí, Buenos Aires,
1999, p. 569 citando a Maynz.
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